Consejo de Estado niega adición a sentencia sobre nulidad electoral de concejal en Popayán
Consejo de Estado niega adición a sentencia sobre nulidad electoral de concejal en Popayán
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:15:44
Providencia y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal en materia contencioso administrativa en Colombia. Se trató de una resolución sobre la solicitud de adición de una sentencia de segunda instancia, la cual había confirmado previamente la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca de negar la nulidad electoral de un acto de elección de concejal para el periodo constitucional 2024-2027 en Popayán.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de una concejal en la ciudad de Popayán. El demandante cuestionó el acto de elección ante el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó la nulidad. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó esta decisión en una sentencia del 3 de julio de 2025.
Posteriormente, el demandante solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que el fallo no se pronunció sobre un supuesto incumplimiento en el procedimiento interno de cualificación y selección de candidatos adoptado por la Asamblea Municipal de un movimiento político, de acuerdo con sus estatutos y una resolución vigente. Según el demandante, la concejal electa no habría participado en dicho proceso de convocatoria abierta, presentación de hojas de vida, valoración de perfiles y deliberación colectiva, lo que habría vulnerado el principio de democracia interna.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó inicialmente la competencia para conocer de la solicitud de adición con base en el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), que permite complementar una sentencia cuando esta omita pronunciarse sobre puntos que deban ser resueltos. También examinó la oportunidad de la petición, la cual fue presentada dentro del término legal tras la notificación de la sentencia, por lo que cumplía dicho requisito.
Sin embargo, en cuanto a la procedencia, la Sala recordó que la adición no permite modificar lo resuelto en la sentencia original, sino únicamente pronunciarse sobre aspectos omitidos que formen parte del estudio sustantivo. En este caso, la Sala concluyó que no existió omisión porque el fallo de segunda instancia sí analizó el cuestionamiento relacionado con el mecanismo de democracia interna del movimiento político.
La sentencia precisó que aunque no se pudo determinar de manera concreta si en Popayán se realizó una consulta popular interna, la inscripción de la concejal se hizo mediante un mecanismo de consenso autorizado en el acuerdo de coalición política, que no exigía el proceso democrático interno formal habitual. Por tanto, el tribunal consideró que no era necesario adelantar dicho proceso para validar la candidatura.
Además, la Sala observó que el nuevo argumento planteado en la solicitud de adición —referido a un procedimiento específico de cualificación y selección mediante presentación de hojas de vida y evaluación— no fue presentado de forma específica en la demanda o apelación original, sino que se introdujo como un tema novedoso, lo cual no es procedente en la figura de adición.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala negó la solicitud de adición a la sentencia del 3 de julio de 2025, confirmando la decisión que mantiene la elección de la concejal para el periodo 2024-2027. La providencia es definitiva y contra ella no procede recurso alguno según el artículo 291 de la Ley 1437 de 2011.
Esta resolución reafirma la interpretación judicial sobre los mecanismos válidos de democracia interna en procesos electorales de organizaciones políticas y confirma que la adición de sentencias debe limitarse a aspectos efectivamente omitidos y no a controversias nuevas o modificaciones a lo decidido.
Esta decisión ilustra la rigurosidad con la que los tribunales superiores de Colombia examinan los procesos electorales y las garantías constitucionales de participación política, garantizando la estabilidad jurídica y la correcta aplicación de los principios electorales y estatutarios dentro de los partidos y movimientos políticos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.