Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-sección A, resolvió un auto relacionado con la solicitud de pruebas en segunda instancia en un proceso de reparación directa iniciado por una sociedad demandante contra la Nación, representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La demanda se originó debido a la declaración de la reserva forestal Thomas Van der Hammen, la cual habría generado una limitación total del dominio sobre un inmueble propiedad de la sociedad demandante.
El proceso se inició en diciembre de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en primera instancia negó las pretensiones de la demanda en sentencia de agosto de 2024. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en abril de 2025. En el marco de esta apelación, dentro del término de ejecutoria, la parte demandante solicitó la práctica de dos pruebas: un informe expedido por la CAR sobre la zonificación y actividades permitidas en el predio afectado, y la incorporación de una grabación de una entrevista radial al director de dicha entidad.
Marco normativo sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El despacho judicial recordó que la práctica de pruebas en segunda instancia es una medida excepcional, regulada en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Las circunstancias que habilitan esta práctica son taxativas y comprenden, entre otras, la solicitud conjunta de las partes, la solicitud de pruebas negadas en primera instancia o no practicadas por causas ajenas a quien las solicitó, hechos posteriores a la primera instancia, fuerza mayor o caso fortuito para la imposibilidad de solicitarlas con anterioridad, o la intención de desvirtuar pruebas previamente aportadas.
Además, la oportunidad para pedir estas pruebas debe limitarse al término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.
Consideraciones sobre las pruebas solicitadas
El Consejo de Estado analizó cada una de las pruebas solicitadas por la parte demandante:
1.
Informe de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca: Se pretendía que la CAR informara sobre el grupo de zonificación del predio en cuestión y las actividades permitidas conforme al plan de manejo estipulado en el Acuerdo 21 de 2014. Sin embargo, el tribunal concluyó que esta solicitud no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 212 del CPACA para su decreto en segunda instancia. En particular, no fue petición conjunta de las partes ni fue solicitada en primera instancia; no versaba sobre hechos posteriores a esa etapa procesal y no se acreditó fuerza mayor o caso fortuito para su presentación tardía.
2.
Grabación de entrevista radial al director de la CAR: Aunque la entrevista fue realizada después del término para solicitar pruebas en primera instancia, el tribunal consideró que dicha grabación carece de pertinencia frente a los hechos controvertidos del proceso. No se hace referencia específica al predio objeto de la demanda ni a su supuesta afectación o desvalorización. Por ello, no resultó conducente para acreditar las pretensiones del demandante.
Reconocimiento de personería y trámite ulterior
En el mismo auto, el Consejo de Estado reconoció la personería para actuar en calidad de apoderada judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a una abogada acreditada conforme a los requisitos legales vigentes, en virtud del poder otorgado por dicha entidad.
Finalmente, una vez en firme esta providencia, el expediente será ingresado al despacho ponente para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Conclusiones de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia por considerar que no se ajustan a los supuestos legales para su práctica en esta etapa ni son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia, evitando dilaciones innecesarias y garantizando la seguridad jurídica en el trámite de los procesos administrativos.
La providencia fue suscrita electrónicamente y puede ser validada a través del sistema oficial del Consejo de Estado.