Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, dictó un auto el 23 de julio de 2025, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con radicación 250002-23-36-000-2024-00241-01. La providencia se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra un auto previo del 5 de mayo de 2025, mediante el cual se decretó una prueba de oficio para obtener documentación relacionada con la liquidación de Cafesalud EPS. Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó a partir de una demanda de reparación directa presentada por una empresa del sector salud contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y otro ente. La reclamación está vinculada con la liquidación de Cafesalud EPS y el reconocimiento de créditos en dicho proceso. El auto del 5 de mayo de 2025 ordenó requerir a la Superintendencia Nacional de Salud para que remitiera, como prueba, la Resolución 003 del 15 de febrero de 2022 junto con las constancias de su comunicación, notificación o publicación. El propósito era establecer con precisión la fecha de notificación o publicación del acto administrativo que declaró insolutos ciertos créditos en el trámite liquidatorio de Cafesalud EPS, con el fin de fijar el punto de inicio para el cómputo del término de caducidad de la acción. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, argumentando que el término de caducidad debería calcularse a partir de la ejecutoria de la Resolución 331 del 22 de mayo de 2022, mediante la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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