Consejo de Estado redefine competencia en proceso sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:19:3
Contexto y tribunal competente
En un auto fechado el 22 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, revisó la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto contra una providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta providencia había declarado la ineptitud de una demanda presentada mediante un medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.
El asunto en cuestión involucra a un grupo de docentes vinculados al sector oficial mediante actos administrativos expedidos entre 1979 y 1990, quienes demandaron a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y otras entidades, buscando el reconocimiento de una sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 por el pago tardío de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en agosto de 2015, cuando el grupo de docentes, representados por apoderado judicial, presentó una demanda contra varias entidades públicas y privadas. La pretensión principal fue obtener el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debido a la mora en la consignación de cesantías derivada de la omisión o tardanza en la afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), establecido por la Ley 91 de 1989.
Según la demanda, la afiliación efectiva al FOMAG y la consignación de cesantías se realizaron entre 2008 y 2009, mientras que las cesantías correspondientes al año 2003 fueron consignadas a un fondo territorial en 2004, sin incluir períodos anteriores, lo que generó una mora superior a 5.000 días. Esta situación motivó la activación de la sanción moratoria contemplada en la legislación laboral.
En diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró inepta la demanda por falta de requisitos formales y ordenó la terminación del proceso. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue remitido al Consejo de Estado para su análisis.
Consideraciones jurídicas y decisión
Al analizar el recurso, la magistrada ponente del Consejo de Estado examinó la naturaleza jurídica del asunto. Aunque formalmente se trata del ejercicio de una acción de grupo, el objeto central del litigio es el reconocimiento de derechos de naturaleza laboral y prestacional, específicamente la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a docentes estatales.
El Consejo de Estado, con base en el Acuerdo 080 de 2019 que regula el Reglamento Interno de la corporación, determinó que la competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Segunda, la cual tiene jurisdicción sobre asuntos relacionados con el régimen jurídico de los servidores públicos, incluyendo derechos salariales y prestaciones sociales, independientemente del medio de control utilizado.
La magistrada ponente expuso que el litigio se encuentra enmarcado en la materia laboral-administrativa, ya que gira en torno a obligaciones derivadas de la relación legal y reglamentaria entre los docentes y el Estado. Por ello, el conocimiento del proceso no debe estar en cabeza de la Sección Tercera (que inicialmente recibió el expediente), sino de la Sección Segunda, especializada en esta materia.
Este criterio se fundamenta en que, aun cuando se trate de acciones de grupo, la competencia funcional se determina por la naturaleza sustancial del derecho reclamado. En este caso, al tratarse de prestaciones sociales y derechos laborales, corresponde a la Sección Segunda conocer del asunto y resolver las controversias.
Conclusión del auto
De acuerdo con lo anterior, la providencia resolvió remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que continúe con el trámite del recurso de apelación. Además, se dejó constancia del uso del aplicativo electrónico SAMAI para la firma y certificación digital del auto, garantizando su integridad y autenticidad.
Este pronunciamiento es relevante porque reafirma la importancia de la competencia funcional en el Consejo de Estado y la necesidad de que los procesos que involucran derechos laborales de servidores públicos sean tratados por la sección especializada, asegurando así una adecuada administración de justicia en materia laboral y prestacional.
Este auto no resuelve aún el fondo del asunto, sino que define cuál es la instancia competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, lo que permitirá avanzar en el análisis de los derechos reclamados por el grupo de docentes respecto de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías. En próximas etapas procesales, la Sección Segunda evaluará el fondo del caso y determinará si procede el reconocimiento de la sanción solicitada conforme a la legislación vigente y las pruebas aportadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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