Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, proferido en instancia de apelación. Esta Sala es competente para resolver recursos contra decisiones de tribunales administrativos en materia de acción popular, conforme a las disposiciones legales aplicables (artículos 26 de la Ley 472 de 1998, 125, 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá instauró una acción popular en representación de los habitantes de las veredas Quiba Baja y Pasquilla, ubicadas en la zona rural de la localidad de Ciudad Bolívar. La demanda fue presentada contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y diversas secretarías distritales, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la Asociación de Usuarios de Acueducto de la Vereda Quiba (ASOQUIBA), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros entes territoriales.
El objeto de la demanda fue la presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con el acceso a servicios públicos básicos, en especial el acueducto y alcantarillado, así como el derecho a un ambiente sano y a la salubridad pública. Se denunció la precariedad en la prestación del servicio público de agua potable, la insuficiente infraestructura, la existencia de asentamientos informales en zonas de alto riesgo y múltiples problemáticas sanitarias, sociales y ambientales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó medidas cautelares en noviembre de 2024, ordenando entre otras acciones: la realización de una visita conjunta de las entidades involucradas para evaluar la situación, la elaboración e implementación de un plan de acción para mitigar riesgos, y la garantía del suministro de agua potable mediante carrotanques mientras dure la emergencia. Se estableció un plazo perentorio de treinta días para el cumplimiento de estas medidas.
Las entidades demandadas interpusieron recursos de reposición y apelación, argumentando principalmente la falta de competencia para asumir algunas obligaciones, la inexistencia de daño o amenaza inminente, la improcedencia de legalizar suelo rural y la desproporcionalidad y falta de claridad en las órdenes impartidas.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala examinó detalladamente el expediente, valorando el informe de misión de observación de la Defensoría del Pueblo, testimonios comunitarios, informes técnicos y comunicaciones oficiales. Se constató que las veredas Quiba Baja y Pasquilla enfrentan múltiples problemáticas estructurales, entre las que se destacan:
- Asentamientos informales en zonas de alto riesgo por movimientos en masa, sin servicios públicos adecuados ni condiciones mínimas de habitabilidad.
- Insuficiencia y deterioro del acueducto comunitario, con una infraestructura diseñada para atender a menos familias de las que realmente prestaba servicio.
- Calidad inadecuada del agua para consumo humano, altos costos de acceso, ausencia de red de alcantarillado y contaminación ambiental.
- Conflictos sociales derivados del acceso al agua y amenazas a líderes comunitarios.
- Deficiencias en transporte público rural, servicios básicos como gas domiciliario, telecomunicaciones, salud y presencia institucional insuficiente.
- Impactos ambientales negativos, incluyendo actividades extractivas ilegales y problemas asociados a la cercanía del relleno sanitario.
La Sala resaltó la existencia de una amenaza grave e inminente a los derechos colectivos relacionados con el acceso al agua potable, la salud pública, el ambiente sano y la vivienda digna, entre otros. De acuerdo con el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 472 de 1998, se acreditaron los requisitos para la adopción de medidas cautelares.
En cuanto a la competencia para el cumplimiento de las órdenes, la Sala precisó que las medidas cautelares no implican desconocimiento del marco normativo aplicable al suelo rural. La prestación formal de servicios públicos en zonas rurales de desarrollo restringido está regulada por decretos distritales y nacionales que limitan la legalización urbanística y la expansión de redes subterráneas. Sin embargo, el auto ordena acciones provisionales, coordinadas y dentro de las competencias de cada entidad, particularmente el suministro temporal de agua potable mediante carrotanques por parte de la EAAB, sin exigir extender redes de alcantarillado o formalizar asentamientos.
La Sala también confirmó que las órdenes impartidas son claras, viables y proporcionales, dirigidas a prevenir mayores daños a la población vulnerable sin imponer cargas desproporcionadas ni responsabilidades fuera del marco legal. Se destacó la importancia del derecho al agua como un derecho fundamental y colectivo, reconocido en la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional y administrativa, que requiere protección urgente cuando está en riesgo.
Finalmente, se declaró fundado el impedimento de un consejero involucrado en otro proceso con una de las partes, y se confirmó el auto apelado, devolviendo el expediente al tribunal de origen para su ejecución y seguimiento.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del acceso al agua potable y a servicios públicos básicos como derechos colectivos y fundamentales. Reconoce la obligación de las autoridades distritales y entidades públicas de adoptar medidas inmediatas y coordinadas para proteger a comunidades rurales en situación de vulnerabilidad, respetando el ordenamiento jurídico aplicable al suelo rural. Este fallo sienta un precedente para la protección judicial de derechos colectivos en contextos de precariedad en servicios públicos, destacando la función preventiva y protectora de la acción popular y el papel activo del poder judicial en la garantía de derechos sociales esenciales.
Con esta resolución, se espera que las entidades involucradas mantengan un compromiso constante para asegurar la continuidad y mejora de los servicios públicos en estas veredas, promoviendo así mejores condiciones de vida para sus habitantes y la protección integral de sus derechos fundamentales.