Consejo de Estado declara infundado impedimento en proceso sobre bonificación por compensación
Consejo de Estado declara infundado impedimento en proceso sobre bonificación por compensación
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:21:0
Providencia emitida por la Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, resolvió mediante auto fechado el 8 de mayo de 2025, la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso judicial se originó a partir de una demanda contra la Procuraduría General de la Nación, relacionada con la solicitud de reconocimiento y pago de una bonificación por compensación como factor salarial, conforme al Decreto 610 de 1998.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del litigio radica en la negativa de la Procuraduría General de la Nación a acceder a la petición de ajuste salarial y pago de la mencionada bonificación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto administrativo que negó dicha petición. La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue asignado a uno de los consejeros del Consejo de Estado.
Posteriormente, dicho consejero manifestó impedimento para conocer el caso, alegando como causal que existía una demanda previa promovida por él mismo en la que se perseguían pretensiones similares, y además, que su cónyuge actuaba como apoderada judicial en otro proceso relacionado con el mismo objeto litigioso ante la misma Corporación. Por esta razón, consideró que tenía un interés directo y actual en las resultas del presente proceso.
Consideraciones jurídicas y análisis del impedimento
La Subsección B, competente para resolver este tipo de manifestaciones conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), examinó detalladamente el régimen de impedimentos y recusaciones aplicable en la jurisdicción contencioso administrativa.
El análisis se centró en la interpretación del numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación el hecho de que el juez, su cónyuge o parientes cercanos tengan un pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que debe resolver. También se consideró el numeral 1 del mismo artículo, que contempla el impedimento por tener interés directo o indirecto en el proceso.
Respecto a la primera causal invocada por el consejero, la Sala determinó que el proceso previo en el que él actuó como demandante ya culminó con sentencia ejecutoriada en segunda instancia, por lo que no existe un pleito pendiente sobre la misma cuestión jurídica. Esta conclusión descarta la existencia de un impedimento por pleito pendiente.
En relación con el segundo argumento, relacionado con la participación de su cónyuge como apoderada judicial en otro proceso conexo, la Sala recordó jurisprudencia que establece que la representación judicial por parte del cónyuge en un proceso distinto no afecta la imparcialidad del juez, siempre que este no sea parte ni reclame un derecho propio en el proceso bajo estudio. Por ende, esta circunstancia tampoco configura causal válida para el impedimento.
Así, la Sala concluyó que no se configuraban las causales legales de impedimento previstas en la normatividad vigente, toda vez que no existe interés actual ni pleito pendiente que comprometa la imparcialidad del juez. En consecuencia, declaró infundado el impedimento planteado.
Decisión y efectos procesales
Mediante auto, la Subsección B del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la bonificación por compensación. La providencia dispone que, una vez ejecutoriada, el expediente sea devuelto al despacho del consejero para la continuación del trámite judicial correspondiente.
La decisión garantiza la integridad del proceso judicial y reafirma los parámetros legales que regulan la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia contencioso administrativa. Además, deja claro que la existencia de procesos judiciales previos o la participación de familiares en causas conexas deben ser valoradas con rigor jurídico para determinar la procedencia de impedimentos.
En síntesis, esta providencia refleja el compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación del marco normativo en materia de recusaciones e impedimentos, salvaguardando los principios de independencia e imparcialidad judicial en casos de alta relevancia para la función pública y los derechos laborales. De esta manera, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se garantiza un debido proceso para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.