Consejo de Estado niega aclaración solicitada por autoridad ambiental sobre competencias en estudio del emisario submarino de Santa Marta
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:21:18
Providencia interlocutoria en segunda instancia sobre acción popular ambiental
La providencia judicial en cuestión es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se resuelve la solicitud de aclaración formulada por la autoridad ambiental regional, CORPAMAG, frente a la sentencia del 29 de mayo de 2025, dictada en un proceso de acción popular ambiental.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra diversas entidades públicas y privadas, incluyendo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Distrito de Santa Marta, la empresa prestadora de servicios públicos ESSMAR, y la empresa encargada del acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger el derecho colectivo al goce de un ambiente sano frente a la posible contaminación derivada del emisario submarino de la ciudad de Santa Marta.
En la sentencia emitida en mayo de 2025, el Consejo de Estado declaró probado el derecho colectivo y ordenó a CORPAMAG realizar dentro del plazo de un año estudios técnicos para evaluar el estado de funcionamiento del emisario submarino y el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en resoluciones anteriores. Además, se estableció que en caso de detectar deficiencias o contaminación, CORPAMAG debía diseñar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales y el correcto funcionamiento del emisario, en coordinación con ESSMAR y el Distrito de Santa Marta, quienes tienen competencias constitucionales y legales sobre el sistema de acueducto y alcantarillado.
Adicionalmente, se ordenó la conformación de un comité de verificación integrado por representantes de las entidades involucradas y presidido por el magistrado ponente, con el objetivo de supervisar la ejecución de las medidas y estudios ordenados.
Solicitud de aclaración de la autoridad ambiental
CORPAMAG solicitó la aclaración del numeral cuarto de la sentencia, argumentando que se habían desconocido sus competencias legales. La autoridad ambiental señaló que, según la normativa vigente, la responsabilidad de realizar los estudios técnicos y diseñar las medidas para garantizar el adecuado funcionamiento del emisario submarino corresponde al ente territorial, en este caso el Distrito de Santa Marta, y no a CORPAMAG, cuya función se limita al control y seguimiento ambiental.
La solicitud argumentó que imponerle a CORPAMAG la obligación de diseñar medidas operativas o ejecutar obras implicaría atribuirle funciones ajenas a su naturaleza jurídica, lo cual contravendría la distribución legal de competencias y podría afectar su imparcialidad en el ejercicio del control ambiental.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó la solicitud de aclaración con base en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite aclarar sentencias o autos únicamente cuando contengan conceptos o frases que generen verdadera duda y que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella.
La Sala concluyó que la petición de CORPAMAG no estaba dirigida a subsanar alguna ambigüedad o frase oscura en la sentencia, sino que pretendía reabrir el debate sobre la distribución de competencias, cuestión que ya fue decidida en el fallo. En consecuencia, la Sala consideró que no existía un motivo jurídico válido para la aclaración solicitada.
Decisión final y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración presentada por CORPAMAG. La providencia dejó en firme la sentencia del 29 de mayo de 2025, confirmando la orden para que la autoridad ambiental realice los estudios técnicos y diseñe las medidas necesarias en coordinación con el Distrito de Santa Marta y la empresa de servicios públicos.
Asimismo, se reiteró la obligación de las entidades involucradas de brindar apoyo técnico, documental y logístico para la ejecución de lo ordenado, y se destacó la importancia de la supervisión a través del comité de verificación conformado para garantizar el cumplimiento de las medidas en defensa del derecho colectivo al ambiente sano.
Esta decisión reafirma el criterio del Consejo de Estado respecto a la interpretación de las funciones y competencias de las autoridades ambientales y territoriales, y delimita los alcances de la solicitud de aclaración de providencias en materia contencioso administrativa, enfatizando que no procede para modificar aspectos sustanciales ya resueltos. Con ello, se fortalece el marco jurídico que protege el ambiente en Santa Marta y se garantiza la continuidad de las acciones orientadas a preservar la calidad de vida de sus habitantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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