Providencia interlocutoria en segunda instancia sobre acción popular ambiental
La providencia judicial en cuestión es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se resuelve la solicitud de aclaración formulada por la autoridad ambiental regional, CORPAMAG, frente a la sentencia del 29 de mayo de 2025, dictada en un proceso de acción popular ambiental. Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra diversas entidades públicas y privadas, incluyendo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Distrito de Santa Marta, la empresa prestadora de servicios públicos ESSMAR, y la empresa encargada del acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger el derecho colectivo al goce de un ambiente sano frente a la posible contaminación derivada del emisario submarino de la ciudad de Santa Marta. En la sentencia emitida en mayo de 2025, el Consejo de Estado declaró probado el derecho colectivo y ordenó a CORPAMAG realizar dentro del plazo de un año estudios técnicos para evaluar el estado de funcionamiento del emisario submarino y el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en resoluciones anteriores. Además, se estableció que en caso de detectar deficiencias o contaminación, CORPAMAG debía diseñar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales y el correcto funcionamiento del emisario, en coordinación con ESSMAR y el Distrito de Santa Marta, quienes tienen competencias constitucionales y legales sobre el sistema de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, se ordenó la conformación de un comité de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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