Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso electoral del municipio de Plato (Magdalena)
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:21:57
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, conoció un proceso de nulidad electoral relacionado con la elección de un concejal en el municipio de Plato, departamento del Magdalena, para el periodo 2024-2027. La demanda fue presentada contra el acto administrativo mediante el cual se declaró elegido al concejal demandado.
El demandante cuestionó la elección con base en el artículo 275, ordinal 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), argumentando que el concejal electo estaba inhabilitado conforme al artículo 43, ordinal 3º de la Ley 136 de 1994. Esta norma establece que no puede ser inscrito ni elegido quien, dentro del año anterior a la elección, haya intervenido en la gestión o celebrado contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, siempre que la ejecución de dichos contratos sea en el municipio correspondiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad del acto de elección. Encontró que el concejal electo suscribió contratos con entidades estatales municipales dentro del año previo a la elección, configurando la inhabilidad prevista en la ley. Asimismo, evidenció la ejecución territorial de dichos contratos en el municipio de Plato.
El concejal demandado interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, argumentando, entre otros aspectos, la existencia de una nulidad procesal que consideró “insaneable”. Alegó que el auto que rechazó inicialmente la demanda fue notificado y ejecutoriado, por lo que la reposición posterior reabrió indebidamente un proceso legalmente concluido, invocando el ordinal 2º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El magistrado ponente del Consejo de Estado procedió a analizar la solicitud de nulidad en el marco del artículo 135 del CGP, que regula la oportunidad para alegar nulidades procesales. Según esta norma, no puede alegarse una nulidad quien haya actuado en el proceso después de ocurrida la causal sin proponerla oportunamente, facultando al juez para rechazar de plano tales solicitudes.
En el caso examinado, el tribunal verificó que el concejal demandado, a través de su apoderado, no planteó la causal de nulidad procesal en la etapa procesal correspondiente. La irregularidad alegada se habría producido en la primera fase del proceso, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial, pero fue invocada por primera vez únicamente en los alegatos de conclusión en segunda instancia.
Además, el Consejo de Estado revisó los autos iniciales del Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazaron la demanda por caducidad del medio de control, y concluyó que tales autos no se ajustaron a la legalidad. Se comprobó que la demanda fue radicada dentro del término legal, lo que desvirtúa la alegación de caducidad. Esta conclusión también fue respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que las providencias ilegales no vinculan procesalmente al juez.
Por lo tanto, la solicitud de nulidad fue rechazada de plano por incumplimiento del requisito de oportunidad procesal, y porque el proceso no estaba legalmente concluido en el momento en que se alegó la irregularidad. El tribunal destacó que el demandado participó activamente en el proceso sin manifestar dicha causal cuando correspondía, por lo que no podía invocarla posteriormente.
Decisión y efectos procesales
Como resultado, el Consejo de Estado emitió un auto por medio del cual rechazó de plano la solicitud de nulidad formulada por el concejal demandado. Además, advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al ordinal 14 del artículo 243A del CPACA.
Finalmente, ordenó que, una vez en firme esta providencia, el expediente sea ingresado al despacho para proferir la sentencia definitiva de segunda instancia sobre el fondo del proceso de nulidad electoral.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en los medios de control electoral, en especial el respeto a la oportunidad para alegar nulidades. También evidencia la facultad de los jueces para desconocer providencias ilegales que no se ajusten a la realidad procesal, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto al debido proceso en materia electoral. Con esta decisión, se garantiza la estabilidad jurídica del proceso electoral en el municipio de Plato y se fortalece la confianza en las instituciones encargadas de velar por la transparencia y legalidad de los comicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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