Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal
Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:22:17
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera del Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto interlocutorio, es decir, un pronunciamiento judicial que resuelve cuestiones procesales dentro del curso del proceso, en este caso, la admisión de recursos de apelación en un proceso de pérdida de investidura.
El proceso tiene origen en un medio de control de pérdida de investidura instaurado contra un concejal del municipio de Acacías, ubicado en el departamento del Meta. La apelación fue interpuesta por el actor y la Procuraduría Judicial II de Asuntos Administrativos del Meta, contra la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta que negó la pérdida de investidura del concejal en cuestión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la solicitud de pérdida de investidura de un concejal municipal, con base en presuntas causales establecidas en la legislación vigente. El Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, decidió denegar dicha solicitud, manteniendo la investidura del concejal demandado.
Posteriormente, tanto el actor como la Procuraduría Judicial presentaron recursos de apelación contra dicha sentencia, argumentando que existían elementos suficientes para continuar con el trámite y revisar la decisión en segunda instancia. La apelación fue sustentada oportunamente, cumpliendo con los plazos y requisitos legales exigidos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto interlocutorio
El Consejo de Estado, al analizar el recurso, se remitió a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 1881 de 2018, norma que reglamenta el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas y, de manera aplicable, a los concejales. Dicho artículo establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, y que si cumple con los requisitos legales, debe ser admitido mediante auto.
Asimismo, el Consejo de Estado recordó la aplicación en concordancia del artículo 224 de la misma ley, que regula la remisión del expediente a la Sala de lo Contencioso Administrativo para decidir el fondo del asunto en segunda instancia. La providencia resalta que el recurso fue sustentado oportunamente y que reúne los requisitos legales, lo que motivó la admisión formal del recurso de apelación.
El auto interlocutorio ordena notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, asegurando así el cumplimiento del derecho de contradicción y la participación del Ministerio Público en el trámite.
Finalmente, se establece un plazo de tres días para que la parte demandada y el Ministerio Público ejerzan su derecho a contradecir el recurso admitido, solicitar la práctica de pruebas y presentar conceptos, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Implicaciones del auto y próximos pasos procesales
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso de pérdida de investidura continuará su trámite en segunda instancia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta instancia tendrá la función de estudiar, discutir y decidir sobre el fondo del asunto, lo que puede incluir la valoración de pruebas adicionales si así se solicita.
Este pronunciamiento es un paso procesal fundamental que garantiza el derecho a la doble instancia en los procesos de pérdida de investidura, una garantía constitucional y legal que busca asegurar un análisis exhaustivo y justo de las causales que pueden afectar a los representantes públicos.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su rol como garante del debido proceso y del control judicial en los actos que pueden afectar la representación popular a nivel municipal.
Conclusión
El auto interlocutorio expedido por el Consejo de Estado representa una manifestación clara en favor del cumplimiento riguroso de los procedimientos legales en los procesos de pérdida de investidura. La admisión de los recursos de apelación permite el avance del proceso en segunda instancia, garantizando que las decisiones sobre la continuidad en el cargo de los representantes públicos se adopten con la debida revisión y fundamentación jurídica. Este procedimiento es un reflejo del compromiso institucional con la legalidad y la transparencia en la administración pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.