Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 23 de julio de 2025, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nariño. El proceso corresponde a una demanda de reparación directa instaurada contra la Nación - Rama Judicial, bajo la reglamentación de la Ley 1437 de 2011.
Contexto y antecedentes del proceso
El origen del caso se remonta al 9 de marzo de 2021, cuando una Unión Temporal dedicada a la seguridad vial presentó una demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial. La acción busca que se declare la responsabilidad estatal por los daños y perjuicios ocasionados por un presunto error judicial en un proceso anterior, en el cual el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó la suspensión de un contrato celebrado con un municipio del departamento de Nariño como medida cautelar.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2021, se informó al Consejo de Estado acerca de la cesión parcial —del 20%— de los derechos litigiosos relacionados con este proceso a un nuevo interesado, quien solicitó además que se le reconociera su calidad de litisconsorte conforme a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso. Sin embargo, en la sentencia de primera instancia no se pronunció sobre esta cesión.
Consideraciones jurídicas y ordenes del Consejo de Estado
Al revisar el expediente, la Sala advirtió dos irregularidades procesales que deben ser corregidas antes de proseguir con el trámite:
- Falta de pronunciamiento sobre la cesión parcial de derechos litigiosos: La cesión de derechos es un acto procesal que permite a un tercero intervenir o sustituir a un titular en el proceso, siempre que sea aceptado expresamente por la parte contraria. Para garantizar la transparencia y el derecho de defensa, la Sala ordenó correr traslado a las partes involucradas para que manifiesten lo que consideren pertinente sobre esta cesión, en un plazo de tres días contados desde la notificación del auto.
- Ausencia de notificación personal de la sentencia de primera instancia al cesionario: Conforme al artículo 137 del Código General del Proceso, si se detecta que una providencia no fue notificada a una parte interesada, es necesario ponerla en conocimiento mediante notificación personal para que pueda ejercer sus derechos procesales. En este caso, no se encontró constancia de la notificación al cesionario de derechos litigiosos, por lo que se ordenó notificarle personalmente la irregularidad y concederle un término de tres días para que formule las alegaciones que estime convenientes, so pena de que la irregularidad se considere saneada y el proceso continúe.
Para cumplir con estas órdenes, la Secretaría de la Sección debe practicar la notificación personal mediante las direcciones electrónicas aportadas por el cesionario. Además, se recordó a las partes el deber procesal de compartir copia de los memoriales allegados al expediente con los demás sujetos procesales, según lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012.
Próximos pasos en el proceso
Una vez cumplidos los trámites de traslado y notificación, la Sala ingresará el expediente al despacho para decidir lo pertinente sobre el fondo del recurso de apelación. Esta providencia garantiza el respeto al debido proceso y la participación efectiva de todos los interesados en la etapa decisoria.
Implicaciones procesales y relevancia jurídica
Este auto del Consejo de Estado pone de manifiesto la importancia de la correcta notificación y reconocimiento de la cesión de derechos litigiosos en los procesos administrativos y contencioso-administrativos. La providencia se apoya en normas claras del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asegurando que se respeten los derechos procesales de las partes y que el trámite judicial se desarrolle en condiciones de transparencia y legalidad.
De este modo, la decisión contribuye a la consolidación de un sistema judicial que prioriza la formalidad en el procedimiento y el equilibrio entre las partes, elementos fundamentales para la legitimidad y eficacia de la administración de justicia en Colombia. Así, se fortalece la confianza en la justicia administrativa, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto por los derechos de los ciudadanos en procesos complejos como el de reparación directa contra el Estado.