Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de juez de segunda instancia, profirió un auto el 23 de julio de 2025, mediante el cual revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander en un proceso ejecutivo contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada frente a la modificación de oficio que el Tribunal realizó en la liquidación del crédito para el pago de una condena patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en una sentencia de segunda instancia proferida en 2015, que declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación arbitraria de la libertad de una persona. Como consecuencia, se condenó a la entidad a pagar una indemnización que incluía perjuicios morales, lucro cesante y daño emergente.
Posteriormente, en 2021, se interpuso demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de la obligación de pago, que fue admitida y ordenó, entre otros actos, el embargo de cuentas bancarias de la Fiscalía. La entidad contestó la demanda cuestionando, entre otros puntos, el cálculo de los intereses moratorios y argumentando que la tasa aplicable debía corresponder al salario mínimo legal vigente al momento del pago y que la fecha de causación de intereses era posterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
En 2023, el Tribunal Administrativo de Santander modificó de oficio la liquidación de crédito inicialmente presentada por la parte ejecutante, aprobando una liquidación elaborada por el contador de la corporación que calculó un monto menor al reclamado inicialmente. La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de reposición y apelación contra esta decisión, alegando un error en la tasa de interés utilizada para el cálculo de los intereses moratorios, puesto que se aplicó una tasa mensual en lugar de la tasa nominal efectiva diaria establecida en el Decreto 2469 de 2015.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó dos problemas jurídicos fundamentales: primero, cuál es el régimen normativo aplicable para la liquidación de intereses moratorios en sentencias condenatorias proferidas bajo el Código Contencioso Administrativo (CCA) pero ejecutadas en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); y segundo, cuál es la tasa de interés correcta para calcular dichos intereses moratorios.
Respecto al régimen aplicable, la Sala recordó que las sentencias judiciales constituyen títulos ejecutivos y que la determinación de la tasa de intereses debe hacerse conforme al estatuto procesal bajo el cual se tramitó el proceso ordinario que dio origen a la condena. Así, para sentencias dictadas bajo el CCA, aunque la ejecución se realice en vigencia del CPACA, deben aplicarse las normas del CCA para efectos de intereses moratorios. Esta interpretación se fundamenta en el régimen de transición previsto en el artículo 306 del CPACA y en precedentes jurisprudenciales que subrayan la importancia de respetar el estatuto procesal originario para evitar fragmentaciones normativas.
En cuanto a la tasa de interés aplicable, la Sala señaló que el cálculo debe efectuarse con base en la tasa nominal diaria derivada de la tasa efectiva anual, conforme a la fórmula matemática establecida en el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015. Este mecanismo permite calcular los intereses moratorios sin incurrir en anatocismo (capitalización de intereses), práctica expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico colombiano. La fórmula transforma la tasa efectiva anual a su equivalente nominal capitalizable diariamente para un cálculo correcto de los intereses moratorios diarios.
El Tribunal Administrativo de Santander, al modificar la liquidación de crédito, había utilizado una tasa mensual para el cálculo de intereses moratorios, lo que implicó una capitalización indebida y un monto erróneo de la deuda. El Consejo de Estado concluyó que esta metodología no se ajusta a la normativa vigente para el momento de la liquidación y, por ende, debe revocarse la decisión del Tribunal.
Órdenes y efectos de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Santander del 6 de septiembre de 2024 y ordenó que se realice una nueva liquidación del crédito conforme a los siguientes parámetros:
- Aplicación de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo para procesos originados bajo su vigencia, según lo dispuesto en el artículo 308 del CPACA.
- Uso de la fórmula prevista en el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015 para el cálculo de intereses moratorios, que implica la transformación de la tasa efectiva anual a tasa nominal diaria.
- Reconocimiento de que la mora en el pago de condenas continúa causando intereses hasta su pago efectivo, salvo pacto expreso en contrario.
Esta decisión garantiza el respeto de los derechos al debido proceso, defensa y doble instancia, ordenando al Tribunal que realice una liquidación ajustada a derecho y que permita a las partes ejercer los recursos procesales correspondientes.
Importancia jurídica y práctica de la providencia
Este auto del Consejo de Estado es relevante porque clarifica el régimen de transición aplicable para la liquidación de intereses en ejecuciones de sentencias administrativas, evitando confusiones entre disposiciones del CCA y del CPACA. Asimismo, establece un criterio técnico y legal para el cálculo correcto de intereses moratorios, alineado con la normativa vigente y con la prohibición legal del anatocismo, lo cual impacta directamente en el monto final de las obligaciones a cargo de la Administración Pública.
La providencia contribuye a uniformar la práctica judicial en materia de ejecución de sentencias contra entidades públicas, promoviendo seguridad jurídica y la correcta liquidación de las obligaciones derivadas de condenas judiciales.
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Esta noticia resume el contenido y alcance del auto proferido por el Consejo de Estado en el proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación, con especial énfasis en el régimen normativo aplicable para la liquidación de intereses moratorios y la fórmula matemática correcta para su cálculo, asegurando así un procedimiento justo y conforme a derecho para todas las partes involucradas.