Entidad emisora, número y fecha de la resolución
El Acuerdo 480 de 2025, emitido el 27 de mayo de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.194 el 27 de julio de 2025, fue adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), autoridad máxima en materia de tierras rurales y responsable de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene como tema central la constitución formal del Resguardo Indígena Saladilloiaco, perteneciente al pueblo Inga, mediante la titulación colectiva de un predio privado ubicado en Villagarzón, Putumayo. Los destinatarios principales son las 25 familias que integran esta comunidad indígena, conformada por 84 personas, para quienes esta formalización representa la consolidación jurídica de sus derechos territoriales ancestrales.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo del Acuerdo es reconocer y garantizar el derecho colectivo a la tierra de la comunidad Saladilloiaco, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que protegen la diversidad étnica y cultural, así como los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La resolución busca formalizar la propiedad colectiva sobre el predio denominado “La Zambica”, promover la pervivencia cultural, fortalecer la autonomía en el manejo del territorio y asegurar la conservación ambiental conforme a sus usos y costumbres.
Principales decisiones y regulaciones contenidas en el acuerdo
Entre las decisiones más relevantes se encuentran:
- Constitución del resguardo indígena sobre un predio privado de 17 hectáreas con 750 metros cuadrados, debidamente delimitado y registrado bajo el número FMI 440-7838.
- Naturaleza jurídica: Las tierras quedan declaradas inalienables, imprescriptibles e inembargables, con propiedad colectiva, prohibiendo la enajenación, arrendamiento o hipoteca por parte de los miembros de la comunidad.
- Manejo y administración: La administración del resguardo estará a cargo del cabildo o autoridad tradicional, conforme a los usos y costumbres de la comunidad, en armonía con la legislación vigente (Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994).
- Distribución de tierras: Se establece que el cabildo elaborará un cuadro de asignación de solares, sujeto a revisión por la ANT para garantizar la equidad en la distribución.
- Servidumbres: El resguardo queda sujeto a servidumbres legales necesarias para tránsito, acueductos, canales de riego o actividades de interés público, sin afectar la propiedad colectiva.
- Exclusión de bienes de uso público: Se excluyen del resguardo calles, plazas, puentes, caminos, y especialmente la faja paralela a cauces permanentes de ríos y lagos, reconocidos como bienes inalienables del Estado según el Código Civil y normas ambientales.
- Función social y ecológica: La comunidad se compromete a preservar el medio ambiente y desarrollar un Plan de Vida y Salvaguarda, respetando la función social y ecológica de la propiedad conforme a su cultura y la normatividad ambiental.
- Incumplimientos: Se prevén mecanismos legales en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, incluyendo la posibilidad de acciones por parte de autoridades competentes y la ANT.
- Inscripción registral y título de dominio: Una vez el acuerdo sea firme, se ordena su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, constituyéndose en título traslaticio de dominio y prueba de propiedad colectiva.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en un amplio marco jurídico nacional e internacional, que incluye:
- Artículos 7, 246, 286, 287, 329, 330 y 63 transitorio de la Constitución Política de 1991, que reconocen y protegen a los pueblos indígenas y sus territorios.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, incorporado en el bloque de constitucionalidad.
- Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, que regulan la reforma agraria y el ordenamiento social de la propiedad rural.
- Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en particular los artículos relacionados con la constitución, administración y función social de los resguardos indígenas.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencias en materia de tierras rurales y comunidades étnicas.
- Normas ambientales, como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974) y regulaciones sobre humedales y rondas hídricas.
- Sentencias y autos de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, que ordenan garantías para pueblos indígenas afectados por el conflicto armado.
Modificaciones y exclusiones relevantes
El Acuerdo no modifica ni revoca resoluciones previas, pero establece claramente la exclusión de la faja paralela a cauces permanentes de aguas, las cuales son bienes públicos inalienables y deben ser respetadas y conservadas por la comunidad. Asimismo, se confirma que no existen traslapes territoriales con otros resguardos o comunidades étnicas ni conflictos de propiedad dentro del predio formalizado.
Plazos y procedimientos
El proceso administrativo incluyó la solicitud inicial en octubre de 2019, visitas técnicas entre septiembre de 2024, elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESJTT), y la solicitud de concepto favorable al Ministerio del Interior, que al no pronunciarse en 30 días se entiende aprobado. El Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su firmeza, conforme al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, y se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Impacto potencial de la resolución
La constitución del Resguardo Indígena Saladilloiaco representa un paso crucial en la garantía de derechos territoriales para esta comunidad Inga, brindando seguridad jurídica sobre sus tierras y fortaleciendo su autonomía y cultura. Además, establece un marco claro para la conservación ambiental y la función social de la propiedad, en concordancia con los principios constitucionales y legales vigentes. La resolución también contribuye a la paz territorial y al desarrollo sostenible en una región afectada históricamente por el conflicto armado y la vulnerabilidad de sus pueblos originarios.
Este acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano, a través de la Agencia Nacional de Tierras, con la protección de la diversidad étnica y cultural, y con el cumplimiento de los mandatos internacionales y constitucionales que garantizan la pervivencia y desarrollo integral de los pueblos indígenas en sus territorios ancestrales.
Para consultar el texto completo del Acuerdo 480 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.194, puede visitar el sitio oficial de la Agencia Nacional de Tierras o el portal web del Diario Oficial de Colombia.