Contexto y emisión de la resolución
El Acuerdo 481 de 2025 fue emitido el 27 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la entidad estatal encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia. La resolución, publicada en el Diario Oficial No. 53.194 el 27 de julio de 2025, constituye formalmente el Resguardo Indígena Guan’uwa Rawri’uwa, perteneciente al pueblo Uwa, sobre tres predios baldíos de posesión ancestral ubicados en el municipio de La Salina, departamento de Casanare, con un área total aproximada de 9,85 hectáreas.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene como objeto principal el reconocimiento y formalización del territorio ancestral de la comunidad indígena Guan’uwa Rawri’uwa, garantizando su derecho colectivo a la tierra. Se dirige principalmente a esta comunidad indígena y a las autoridades tradicionales que la representan, tales como el cabildo y el gobernador o autoridad tradicional, quienes tienen la competencia para administrar y manejar el resguardo conforme a sus usos y costumbres. Este grupo es fundamental, dado que el territorio constituye el espacio vital para sus actividades sociales, culturales, económicas y espirituales.
Objetivo y fundamentos de la resolución
El Acuerdo responde a la necesidad de materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, establecidos en la Constitución Política de 1991 (artículos 7, 63, 246, 286, 287, 329 y 330), en el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia, y en el marco legal colombiano que regula la reforma agraria y el desarrollo rural integral (Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, Decreto Ley 2363 de 2015, entre otros).
Concretamente, la resolución busca dotar a la comunidad Guan’uwa Rawri’uwa de un territorio con carácter de resguardo indígena, que es inalienable, imprescriptible e inembargable, garantizando así la pervivencia de su identidad cultural, el respeto a sus usos y costumbres, y el desarrollo armónico de su vida colectiva.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones centrales adoptadas se destacan:
- La constitución del resguardo sobre tres predios baldíos denominados El Verde, La Parada y La Nona, con un área total de 9 hectáreas más 8.595 metros cuadrados, ubicados en la vereda Río Negro, municipio de La Salina, Casanare.
- La exclusión del área correspondiente a las rondas hídricas (fajas paralelas a cauces de ríos, quebradas y lagos), consideradas bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, conforme a las normas ambientales vigentes.
- La naturaleza jurídica del territorio, que se declara como propiedad colectiva, inembargable y sin posibilidad de enajenación, arrendamiento o hipoteca por parte de los miembros de la comunidad.
- La administración y manejo del resguardo, que quedará a cargo del cabildo o autoridad tradicional, conforme a los usos y costumbres de la comunidad y las disposiciones legales aplicables.
- La obligación de la comunidad de cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, preservando el medio ambiente y respetando sus propios planes de vida y salvaguarda territorial.
- La sujeción del resguardo a servidumbres legales necesarias para la explotación adecuada de predios adyacentes o para obras de interés público.
- El establecimiento de mecanismos para la distribución equitativa de tierras dentro de la comunidad, con la posibilidad de revisión por parte de la ANT.
- La orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para la apertura de folios de matrícula inmobiliaria, inscripción del acuerdo y constitución formal del título de dominio colectivo.
- La notificación a las autoridades locales y de gestión del riesgo para la coordinación de acciones relacionadas con la seguridad territorial y ambiental.
Base legal y procedimiento
El acto administrativo se fundamenta en un amplio marco jurídico que incluye la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones recientes (Ley 2294 de 2023), el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015, y normas complementarias en materia ambiental y de gestión del riesgo. También se sustenta en la jurisprudencia constitucional, como la Sentencia T-025 de 2004 y la Sentencia SU-288 de 2022.
El procedimiento administrativo para la constitución del resguardo incluyó la solicitud formal de la comunidad indígena en 2018, la calificación de dicha solicitud por parte de la ANT, visitas de verificación en territorio, la elaboración de un estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESJTT), y el cumplimiento de las etapas de notificación y participación pública. Se verificó la ausencia de títulos privados o reclamaciones sobre los predios, y se establecieron los límites territoriales con precisión técnica.
Impacto potencial
La constitución del Resguardo Indígena Guan’uwa Rawri’uwa representa un paso significativo en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, contribuyendo a la protección de su identidad cultural y a la garantía de su desarrollo integral. Además, fortalece la paz territorial y la gestión sostenible del medio ambiente en una zona de valor ecológico y espiritual para esta comunidad.
La resolución también establece responsabilidades para la comunidad en materia ambiental y de gestión del riesgo, promoviendo un equilibrio entre la preservación de sus tradiciones y la protección del entorno natural. Asimismo, sienta un precedente para procesos similares de constitución y formalización de territorios indígenas en el país.
Acceso al texto completo
Para consultar el texto íntegro del Acuerdo 481 de 2025, se recomienda revisar la publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.194 del 27 de julio de 2025 o acceder a la página web de la Agencia Nacional de Tierras, donde se encuentra disponible la resolución y sus anexos técnicos.
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Este análisis jurídico proporciona una visión detallada y clara sobre la constitución del Resguardo Indígena Guan’uwa Rawri’uwa, destacando su importancia normativa, social y cultural, así como las implicaciones legales y ambientales que conlleva su establecimiento.