Entidad emisora, número y fecha de la resolución
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió el Acuerdo número 482 de fecha 27 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.194 el 27 de julio de 2025. Esta resolución constituye formalmente el Resguardo Indígena Emberá Chamí de Cartama en un predio propiedad de la ANT, que forma parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en la vereda Hojas Anchas, municipio de Supía, departamento de Caldas.
Tema principal y destinatarios
El Acuerdo regula la constitución de un resguardo indígena, una figura jurídica que reconoce un territorio colectivo para la comunidad indígena Emberá Chamí de Cartama. El destinatario principal es dicha comunidad, integrada por 413 familias y 1,340 personas, cuya identidad cultural, usos, costumbres y formas de organización se encuentran protegidas y promovidas a través de esta disposición. Se reconoce así el derecho colectivo sobre un territorio que es fundamental para su autonomía, pervivencia cultural y desarrollo integral.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito principal es dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales que garantizan la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas mediante la asignación y formalización de tierras bajo la figura de resguardo indígena. Se busca reconocer formalmente la propiedad colectiva de la comunidad sobre la tierra denominada “Mediacaral” y garantizar su uso conforme a sus prácticas ancestrales, en el marco de la reforma rural integral y la garantía del acceso a la tierra como un derecho fundamental.
Principales decisiones y regulaciones
El Acuerdo establece que:
- Se constituye el Resguardo Indígena Emberá Chamí de Cartama sobre un predio de aproximadamente 6 hectáreas y 2,032 metros cuadrados, delimitado técnicamente por la ANT.
- Las tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de propiedad colectiva, prohibiendo su enajenación, arrendamiento o gravamen por parte de la comunidad.
- La administración y manejo del resguardo estarán a cargo del cabildo o autoridades tradicionales, conforme a sus usos y costumbres y normativas vigentes.
- Se reconoce la función social y ecológica de la propiedad, comprometiendo a la comunidad con la protección ambiental y el desarrollo sostenible del territorio.
- El territorio excluye bienes de uso público como cauces permanentes de ríos, calles, plazas y caminos, cuya titularidad corresponde a la Nación.
- Se establecen servidumbres pasivas necesarias para el tránsito y utilidad pública, sujetando el resguardo a las normas correspondientes.
- Se ordena la inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riosucio, Caldas, constituyendo título traslaticio de dominio y prueba de propiedad para la comunidad.
- Se prevé la obligación de la comunidad de elaborar un Plan de Vida y Salvaguarda que contemple la zonificación ambiental y la conservación de los recursos naturales.
- Se contempla el respeto a las determinaciones ambientales y de gestión del riesgo, incluyendo la protección de cuerpos de agua y la atención a amenazas geotécnicas.
Base legal y normatividad aplicable
El Acuerdo se fundamenta en un amplio marco jurídico, entre los cuales destacan:
- Artículos 7, 58, 63, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, y establecen el carácter inalienable de los resguardos indígenas.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991, que protege los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo sus territorios ancestrales.
- Ley 160 de 1994 y sus modificaciones por la Ley 2294 de 2023, que regulan la reforma agraria y la constitución de territorios indígenas.
- Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que contiene disposiciones específicas sobre el procedimiento para la constitución y manejo de resguardos indígenas.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencias en materia de ordenamiento social de la propiedad rural y atención a comunidades étnicas.
- Normas ambientales como el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, y reglamentaciones relativas a la protección de recursos naturales renovables y gestión ambiental.
Modificaciones y relación con normativas previas
El Acuerdo se expide en ejercicio de las competencias que la ANT asumió en sustitución del extinto Incora y Incoder, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2363 de 2015 y el artículo 38 de este decreto. No modifica resoluciones previas, pero actualiza y consolida la formalización territorial de la comunidad indígena Emberá Chamí de Cartama en cumplimiento de la reforma rural integral y los compromisos constitucionales.
Plazos y términos
La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firmeza, conforme al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015. Contra el Acuerdo procede recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Impacto potencial
La constitución del Resguardo Indígena Emberá Chamí de Cartama representa un avance significativo en la protección y garantía de los derechos territoriales de esta comunidad, contribuyendo al fortalecimiento de su autonomía, identidad cultural y desarrollo sostenible. Además, se enmarca en los esfuerzos estatales por implementar la reforma rural integral y consolidar la paz territorial. La resolución establece un precedente para la formalización de tierras indígenas, asegurando la función social y ecológica de la propiedad colectiva y promoviendo el respeto a las prácticas ancestrales.
---
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.194 de 27 de julio de 2025 o a los portales oficiales de la Agencia Nacional de Tierras.