Entidad emisora, fecha y número de la resolución
El Acuerdo 483 de 2025, emitido el 27 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), constituye formalmente el Resguardo Indígena Jai Ziaya Bain en el departamento del Putumayo. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.194 el 27 de julio de 2025.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene por objeto constituir un resguardo indígena para la comunidad Jai Ziaya Bain, perteneciente al pueblo Siona, mediante la formalización de la propiedad colectiva sobre tres predios ubicados en los municipios de Mocoa y Puerto Leguízamo. El destinatario principal es la comunidad indígena Jai Ziaya Bain, integrada por 162 personas y 49 familias, cuya permanencia, cultura y desarrollo social se busca proteger y fortalecer mediante este acto.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito central de la resolución es reconocer y consolidar jurídicamente el territorio ancestral de la comunidad Jai Ziaya Bain, garantizando sus derechos territoriales, culturales y productivos. Esto se realiza a través de la actualización catastral y la inscripción registral de los predios que conforman el resguardo, asegurando la propiedad colectiva con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme a la Constitución y la legislación vigente. Además, se establecen lineamientos para la administración, función social y ecológica, y la armonización con regulaciones ambientales y territoriales.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución dispone:
- La actualización del área del predio privado denominado “María del Mar” en Mocoa, con un área de 7 hectáreas y 4,918 metros cuadrados, según levantamiento planimétrico realizado por la ANT.
- La constitución del Resguardo Indígena Jai Ziaya Bain con tres predios: el predio privado “María del Mar” y dos predios baldíos de posesión ancestral ubicados en Puerto Leguízamo, con un área total aproximada de 55.008 hectáreas.
- El reconocimiento de la naturaleza jurídica de las tierras como propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme al artículo 63 de la Constitución y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
- La exclusión de bienes de uso público, como cauces permanentes de ríos, plazas, caminos y demás, que no forman parte del resguardo.
- La administración y manejo de las tierras a cargo del cabildo o autoridad tradicional de acuerdo con usos y costumbres, en cumplimiento de la Ley 160 de 1994 y demás normativas.
- La obligación de la comunidad de respetar la función social y ecológica de la propiedad, con especial atención a la conservación ambiental y desarrollo sostenible.
- El establecimiento de servidumbres pasivas que permitan el tránsito, acueducto, canales de riego y otras obras de utilidad pública, sujetas a regulación.
- La obligación de la comunidad de elaborar un Plan de Vida y Salvaguarda que contemple la zonificación ambiental del territorio.
- La previsión de acciones legales ante incumplimientos por parte de la comunidad o sus autoridades en cuanto a las obligaciones del resguardo.
- La inscripción registral del acuerdo en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competentes, constituyendo título traslaticio de dominio para la comunidad.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en un amplio marco jurídico, entre los que destacan:
- La Constitución Política de Colombia de 1991, en particular los artículos 7, 63 y 58.
- La Ley 160 de 1994 y sus modificaciones por la Ley 2294 de 2023, que regulan la reforma agraria y el sistema de tierras incluyendo la titulación de territorios indígenas.
- El Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que establece el procedimiento para la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencias en materia de tierras rurales y étnicas.
- El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, que protege los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
- Normas ambientales relevantes, incluyendo la Ley 99 de 1993, la Ley 2ª de 1959 sobre reservas forestales, el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales), y las resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre humedales y rondas hídricas.
- Sentencias de la Corte Constitucional, especialmente la SU-288 de 2022 y la T-025 de 2004, que orientan la titulación y protección de comunidades indígenas.
Modificaciones y exclusiones
La resolución actualiza la superficie del predio “María del Mar” conforme a levantamientos técnicos recientes. Además, excluye expresamente del resguardo los bienes de uso público, en particular la faja paralela a cauces permanentes de ríos y lagos, que permanecen bajo la propiedad y administración de la Nación. También se excluyen áreas con propiedad privada distinta a la reconocida y se aclara que la constitución del resguardo no otorga derechos sobre estas.
Plazos y términos
Se establece que la resolución rige a partir del día siguiente a su firmeza, y se concede un plazo de diez (10) días para interponer recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT. La inscripción registral debe realizarse una vez el acto administrativo esté en firme, para que surta efectos legales plenos.
Impacto potencial de la resolución
La constitución del Resguardo Indígena Jai Ziaya Bain representa un avance significativo en la garantía de los derechos territoriales de esta comunidad Siona, especialmente en un contexto marcado por el desplazamiento y la afectación del conflicto armado. La formalización del territorio con carácter colectivo e inalienable fortalece la autonomía, la protección cultural y la conservación ambiental. Asimismo, establece un marco claro para la administración comunal y la integración de criterios de sostenibilidad ambiental, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Este acto administrativo también destaca la complejidad del reconocimiento territorial en zonas que incluyen áreas protegidas, humedales y reservas forestales, demostrando la necesidad de articular los derechos indígenas con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial. La resolución sienta un precedente para futuros procesos de formalización de territorios indígenas en regiones con características similares.
En síntesis, el Acuerdo 483 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras consolida un instrumento jurídico clave para la protección y desarrollo integral de la comunidad Jai Ziaya Bain, en respeto a sus derechos constitucionales y culturales, y bajo los principios de sostenibilidad ambiental y función social de la propiedad.
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Para consulta completa, puede acceder al texto oficial de la
Resolución Acuerdo 483 de 2025.