Providencia emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales
El Tribunal Administrativo de Caldas analizó y confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales en primera instancia, en el marco de un incidente de desacato derivado del incumplimiento de una orden de tutela. La providencia judicial, en la modalidad de un auto interlocutorio, ratifica la responsabilidad de dos funcionarios de la entidad prestadora de salud Nueva EPS y establece las medidas sancionatorias correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso se encuentra en una sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2023, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, en la que se tutelaron los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una paciente. En dicha sentencia, se ordenó a Nueva EPS autorizar y materializar la entrega, en un plazo de 48 horas, de cuatro medicamentos específicos: ambrisentan 10 mg, levotiroxina sódica 50 mg, tadalafilo 20 mg y metoprolol – tartrato 50 mg o bisoprolol fumarato 5 mg, conforme a la prescripción médica.
Posteriormente, la paciente presentó un memorial el 6 de junio de 2025 solicitando tramitar un incidente de desacato, ante la falta de cumplimiento de aquella orden, pues los medicamentos no fueron suministrados.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, en auto del 10 de junio de 2025, requirió al interventor de Nueva EPS para que adoptara las medidas necesarias para cumplir la sentencia y abriera proceso disciplinario contra los responsables del incumplimiento. Asimismo, instó al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad para que acreditara el cumplimiento o explicara las causas del desacato.
Finalmente, el 24 de junio de 2025, el Juzgado resolvió el incidente declarando el desacato de ambos funcionarios y les impuso multas equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, a ser pagadas a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sanción
El Tribunal Administrativo de Caldas efectuó un análisis riguroso con base en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela y establece el procedimiento y sanciones por incumplimiento de órdenes judiciales en esta materia.
El artículo 27 dispone que el cumplimiento de los fallos de tutela debe ser inmediato, y frente a la falta de cumplimiento, el juez debe requerir al superior jerárquico para que ordene el cumplimiento y abra el proceso disciplinario. Si persiste el incumplimiento, se debe abrir proceso contra el superior y el juez podrá imponer sanciones por desacato. Por su parte, el artículo 52 establece que el desacato puede ser sancionado con arresto y multas, impuestas mediante trámite incidental por el juez.
En relación con la naturaleza del desacato, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el cumplimiento del fallo es una obligación objetiva que recae tanto en el funcionario responsable como en su superior, siempre que haya sido requerido para hacer cumplir la orden.
En el caso concreto, el Tribunal constató que:
- No existió prueba alguna que acreditara un impedimento fáctico para que la entidad cumpliera la orden judicial.
- La orden de tutela era clara y accesible para ser cumplida por la entidad, sin demandar recursos extraordinarios o complejidad que justificara el incumplimiento.
- La competencia funcional para el cumplimiento recae directamente en los funcionarios sancionados: el interventor de la entidad y su representante legal para asuntos judiciales y tutela.
- El plazo otorgado para la entrega de los medicamentos fue perentorio y se incumplió, sin que se aportaran argumentos o pruebas que justificaran la demora.
- Se evidenció un comportamiento negligente por parte de los funcionarios, quienes no adoptaron las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
- La paciente y su representante confirmaron que persistía el incumplimiento, pues los medicamentos no fueron dispensados.
Con base en estos elementos objetivos y subjetivos, el Tribunal concluyó que existió desacato por parte de los funcionarios, razón por la cual confirmó la multa impuesta, ordenando además que la sanción sea consignada en la cuenta única nacional de la Rama Judicial para multas y rendimientos.
Implicaciones y seguimiento de la decisión
La decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo y oportuno de los fallos de tutela, especialmente cuando se trata de garantizar derechos fundamentales como la salud y la vida digna. La providencia también destaca la responsabilidad directa de los funcionarios encargados de ejecutar estas órdenes, incluyendo a sus superiores jerárquicos, y la facultad del juez para imponer sanciones en caso de incumplimiento.
El Tribunal ordenó notificar a las partes involucradas y devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente, garantizando así la efectividad de la tutela y el restablecimiento del derecho vulnerado.
Esta providencia se inscribe dentro del marco legal colombiano que busca asegurar la máxima eficacia de la acción de tutela, manteniendo la autoridad judicial para sancionar cualquier omisión o desobediencia que afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos, reafirmando el compromiso con la protección de la salud y la vida digna como derechos esenciales.