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CREG aclara ajuste de garantía por aplazamiento en proyectos de transmisión

Proviene de: Conceptos

30 de julio de 2025 12:53:16

Contexto y consulta planteada

La CREG respondió a una consulta vinculada con el numeral 4.5.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 101 022 de 2023. La inquietud giraba en torno a cómo aplicar el ajuste de la garantía cuando la fecha inicial de puesta en operación de un proyecto de transmisión cambia tras su inclusión en los documentos de selección elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Criterios para el ajuste de garantía

La normativa establece que el ajuste por aplazamiento se puede efectuar si se cumplen ciertas condiciones: - La fecha inicial de puesta en operación debe haberse aplazado un año o más respecto a la informada originalmente por la UPME en los documentos de selección. - El ajuste se realiza en una fecha posterior a la fecha inicial establecida. - El proyecto que se conectará al Sistema de Transmisión Nacional (STN) tiene un avance mínimo del 15%. El valor ajustado de la garantía se calcula multiplicando el valor actualizado de cobertura por un factor que considera el avance del proyecto conectado.

Publicación y seguimiento de avances

La fecha inicial y los avances de los proyectos deben ser publicados por la UPME en la ventanilla única establecida en la Resolución CREG 075 de 2021. Además, los proyectos que no estén obligados a entregar informes periódicos deben proporcionar un reporte semestral que incluya la comparación del avance real frente a la curva inicial y un resumen divulgable al público.

Conclusión

La CREG concluyó que para efectos del ajuste de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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