CREG aclara aplicación y transición de la resolución 101 072 de 2025 para usuarios AGPE
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:7:38
Alcance y contexto de la resolución 101 072 de 2025
La resolución 101 072 de 2025 introduce modificaciones relevantes en la regulación económica de la liquidación de excedentes de energía provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) para los agentes AGPE, generadores distribuidos (GD) y esquemas de autogeneración colectiva (AC). Esta regulación impacta directamente los esquemas de facturación, conciliación comercial y formación tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La CREG recordó que la resolución establece que para los AGPE nuevos que ingresen después de su vigencia, el reconocimiento de excedentes se hará al valor del mercado de cierre marginal (MCM) desde el inicio. Mientras tanto, para los AGPE existentes al momento de la expedición, se aplica un periodo de transición de seis meses en el que el reconocimiento continuará al precio horario de bolsa, según lo previsto en los parágrafos de los artículos 27 y 28.
Periodo de transición y metodología para el traslado de costos
Durante el periodo de transición de seis meses, la resolución permite que los contratos vigentes que no se ajusten al nuevo esquema mantengan su valoración al precio de bolsa. Posteriormente, a partir del séptimo mes, todos los contratos deberán acogerse a la metodología basada en el MCM, la cual aún está pendiente de publicación en una resolución aparte.
La CREG aclaró que mientras no se expida esta metodología, se continuará aplicando lo establecido en los anexos 2, 3 y 4 de la resolución 101 072 de 2025, que mantienen el traslado de compras de energía a precio de bolsa para la energía que supera el crédito de energía. Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica y operacional de los agentes comercializadores y usuarios.
Contradicciones y vigencia de contratos
En relación con una posible contradicción entre el plazo de seis meses para la transición y la permanencia de contratos vigentes hasta su vencimiento, la Comisión explicó que las opciones previstas en los anexos durante la transición son las únicas vigentes. Por lo tanto, no existen contratos diferentes a los contemplados, y la disposición que permitiría mantener contratos hasta su finalización es considerada inocua en este contexto.
Plazos para nuevos AGPE y autogeneración colectiva
Respecto a los nuevos AGPE, la CREG confirmó que el reconocimiento al valor del MCM comenzará a regir a partir del séptimo mes tras la entrada en vigencia de la resolución, otorgando un plazo razonable para que los sistemas comerciales se ajusten a los nuevos elementos de liquidación.
Además, las comunidades energéticas en la modalidad de autogeneración colectiva (AC) aplican las disposiciones de la resolución 174 de 2021, incluyendo el traslado a la demanda regulada o G transitorio, con la misma transición explicada para los AGPE.
Trabajo continuo y próximos pasos
La Comisión informó que está trabajando en el ajuste para incorporar la metodología del traslado al valor del MCM en la regulación vigente, así como en la regulación específica para la autogeneración colectiva. Esta labor busca facilitar una implementación clara, eficiente y legalmente segura para todos los agentes del mercado eléctrico.
En conclusión, la CREG ha establecido un marco transitorio claro para la aplicación de la resolución 101 072 de 2025, con el fin de garantizar la adecuada liquidación de excedentes y el correcto traslado de costos en el sector eléctrico, favoreciendo la incorporación progresiva de fuentes renovables y la estabilidad regulatoria. De esta manera, se promueve un entorno regulatorio transparente que impulsa la sostenibilidad y el desarrollo del mercado energético nacional.
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