Superservicios aclara criterios sobre desviaciones significativas y estacionalidad en consumos de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:15:46
Contexto normativo y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme al Decreto 1369 de 2020. El concepto emitido tiene carácter interpretativo general, sin obligatoriedad de cumplimiento, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 1755 de 2015.
Medición del consumo y causas de desviaciones
Según el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo es el elemento principal para determinar el precio que se cobra al usuario o suscriptor. La medición debe realizarse mediante instrumentos técnicos disponibles. En casos excepcionales donde no sea posible medir el consumo, se puede estimar con base en consumos promedio de períodos anteriores o de usuarios en circunstancias similares.
Entre las causas comunes de desviaciones significativas se encuentran las fugas de agua, que pueden ser perceptibles o imperceptibles. La reglamentación define la fuga imperceptible como aquella detectable únicamente con instrumentos especializados, y la fuga perceptible como la que puede identificarse directamente por los sentidos.
Desviaciones significativas y estacionalidad
El artículo 149 de la Ley 142 de 1994 obliga a las empresas a investigar las desviaciones significativas en comparación con consumos anteriores, realizando la factura provisional con base en consumos históricos mientras se establece la causa. La Resolución CRA 943 de 2021 establece los límites porcentuales para considerar una desviación significativa, diferenciando usuarios según su promedio de consumo y la periodicidad de la facturación.
Sobre la estacionalidad del consumo, no existe una definición normativa específica para los servicios de acueducto y saneamiento básico. Sin embargo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en concepto de 2019, la describe como una variación importante en los consumos que impide compararlos con períodos anteriores mes a mes, por ejemplo, durante períodos vacacionales. La determinación de esta estacionalidad corresponde al prestador del servicio, quien debe analizar el comportamiento histórico del consumo del usuario.
Conclusiones principales
1. La estacionalidad del consumo se caracteriza por patrones de consumo distintos en determinados períodos del año y debe ser determinada por el prestador mediante análisis del historial de consumos.
2. Para calcular el promedio de consumo en los últimos seis meses, deben considerarse los consumos efectivamente registrados y facturados, ya que el precio está vinculado al consumo real.
3. En casos donde el usuario reclama por alto consumo, no se configure desviación significativa y se detecte una fuga imperceptible, el prestador puede facturar con base en el consumo promedio mientras el usuario repara la fuga en un plazo de dos meses, conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta y orientación, reafirmando su compromiso con la transparencia y la adecuada interpretación de la normatividad vigente para beneficio de usuarios y prestadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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