Superservicios aclara cobro por servicio de alcantarillado en casos de descarga directa a cuerpos de agua
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:16:9
Contexto y consulta planteada
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), en su función de absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respondió a una inquietud elevada por la Comisión de Regulación de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. La consulta se refiere a la viabilidad jurídica de eliminar el cobro del servicio de alcantarillado a un suscriptor que descarga sus aguas residuales en una quebrada, no conectado a la red pública, y si podría extenderse dicho cobro a usuarios que actualmente no lo pagan bajo condiciones similares.
Definición y alcance del servicio de alcantarillado
De acuerdo con el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de alcantarillado se define como la recolección municipal de residuos líquidos mediante tuberías y conductos, incluyendo actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final. Por ello, la prestación del servicio requiere que el inmueble esté conectado a la red para que se configure la obligación de cobro.
Condiciones para el cobro y vinculación al servicio
La Superservicios enfatiza que no se pueden cobrar servicios no efectivamente prestados, conforme al artículo 148 de la Ley 142 de 1994. Además, las fórmulas tarifarias deben garantizar la cobertura de costos relacionados con la protección de fuentes de agua y la gestión del residuo líquido, según el artículo 164 de la misma ley. La obligación de vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos es obligatoria cuando existen servicios públicos disponibles, salvo que se demuestren alternativas viables sin perjuicio para la comunidad.
Permisos y normatividad ambiental
Para quienes utilicen alternativas distintas a la red pública, es indispensable obtener los permisos ambientales correspondientes para la descarga de aguas residuales, en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y la Ley 1955 de 2019. La autoridad ambiental y la Superservicios evaluarán que las propuestas alternativas no generen perjuicios a la comunidad.
Conclusiones y recomendaciones
La Superservicios concluye que el servicio de alcantarillado debe prestarse mediante tuberías y conductos para que proceda el cobro. En inmuebles sin conexión a la red y con descarga directa a cuerpos de agua, no se configura la prestación del servicio público ni la obligación de pago. Los usuarios que opten por alternativas deben cumplir con permisos ambientales y la entidad supervisora determinará la viabilidad de tales opciones. Finalmente, se recuerda que este concepto es una orientación general y no tiene carácter vinculante para casos particulares.
Este pronunciamiento es un referente clave para las entidades prestadoras y usuarios, al aclarar los límites legales en la prestación y cobro del servicio de alcantarillado, garantizando el respeto a la normativa vigente y la protección ambiental.
Radicado No.: 20251302386191
Fecha: 24/07/2025
Concepto SSPD-OJ-2025-300
Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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