Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 9112 de 2025 fue proferida el 25 de julio de 2025 por la Dirección Nacional de Registro Civil, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta decisión se enmarca en un conjunto normativo que incluye la Constitución Política, la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 1260 de 1970, y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), entre otros instrumentos legales que regulan el registro civil y la identificación de las personas en Colombia.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de esta resolución es la formalización de la inscripción de los hechos vitales –nacimientos y defunciones– que ocurran en el E.S.E. Hospital San Francisco de Gachetá, ubicado en el municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca. La resolución está dirigida principalmente a esta institución prestadora de servicios de salud (IPS) y a la Registraduría Municipal de Gachetá, que será la oficina adscrita para autorizar dichas inscripciones.
Este hospital se incorpora al sistema de registro civil como una oficina autorizada para realizar las inscripciones, lo cual es fundamental para garantizar el derecho fundamental a la identidad y el acceso a servicios públicos de los recién nacidos y personas fallecidas en esa región.
Finalidad y alcance de la resolución
El propósito principal es habilitar al E.S.E. Hospital San Francisco de Gachetá para que pueda llevar a cabo la inscripción directa en el registro civil de los nacimientos y defunciones ocurridos en sus instalaciones. Además, la resolución establece el código de oficina asignado a esta institución y el rango numérico de los números únicos de identificación personal (NUIP) que podrá utilizar para identificar a las personas inscritas.
Con este acto administrativo, se busca fortalecer la eficiencia y la cobertura del registro civil, facilitando que los hechos vitales sean registrados oportunamente y en el lugar donde ocurren, lo que contribuye a garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave de la resolución destacan:
- Establecimiento de la inscripción: Se autoriza que las inscripciones de nacimientos y defunciones se realicen directamente en el E.S.E. Hospital San Francisco de Gachetá.
- Asignación de código de oficina y cupos NUIP: Se asigna a la institución el código de oficina A9S y un rango numérico para la asignación de NUIP que va desde el 1258928001 hasta el 1258978000.
- Proceso de inscripción: Las inscripciones deberán seguir las etapas previstas en el artículo 28 del Decreto Ley 1260 de 1970, que incluyen la recepción, extensión y otorgamiento.
- Adscripción y supervisión: Las inscripciones estarán adscritas a la Registraduría Municipal de Gachetá, que será responsable de autorizar las inscripciones realizadas en el hospital.
- Remisión de copias: La Registraduría Municipal deberá remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro Civil la primera copia de los registros civiles elaborados en la institución.
- Vigencia: La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en diversas normas que regulan el registro civil y la identificación en Colombia, entre ellas:
- El inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, que establece las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
- La Ley 962 de 2005, que crea el Número Único de Identificación Personal (NUIP) y define su administración a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El Decreto Ley 1260 de 1970, que regula el registro del estado civil y los procedimientos para la inscripción.
- La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que garantiza el derecho a la identidad y la inscripción de los nacimientos mediante procedimientos eficaces y gratuitos.
- Resoluciones previas que regulan la estructura del NUIP y la prestación del servicio de registro civil en hospitales y clínicas, como la Resolución 0802 de 2002 y la Resolución 3167 de 2011.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta resolución representa un avance significativo para garantizar el derecho fundamental a la identidad en el municipio de Gachetá y sus alrededores. Al autorizar al Hospital San Francisco de Gachetá a realizar inscripciones en el registro civil, se facilita el acceso inmediato y gratuito a la documentación básica para recién nacidos y personas fallecidas, lo que tiene repercusiones directas en el acceso a servicios sociales, educación, salud y demás derechos.
Asimismo, la asignación del código de oficina y el rango de cupos NUIP permite una gestión ordenada y eficiente del sistema de identificación, evitando duplicidades y asegurando la trazabilidad de los registros. La adscripción de esta oficina al despacho municipal garantiza la supervisión y la coherencia con las políticas nacionales del registro civil.
Conclusión
La Resolución 9112 de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formaliza la inscripción de los nacimientos y defunciones en el E.S.E. Hospital San Francisco de Gachetá, Cundinamarca, asignando los códigos y rangos necesarios para la correcta identificación de las personas mediante el NUIP. Este acto administrativo contribuye a fortalecer el sistema de registro civil en Colombia, promoviendo el acceso oportuno a los derechos fundamentales y mejorando la organización institucional en materia de identificación.
Para consultar el texto completo de la resolución, se puede acceder a la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.