Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 630002, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, responde a la necesidad de garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos esenciales para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En Colombia, el derecho a la salud tiene una doble connotación: es un derecho fundamental y una prestación de un servicio público que debe observar los principios de eficiencia, universalidad y cobertura. En este marco, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la responsabilidad legal de asegurar la entrega completa e inmediata de los medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 019 de 2012. El propósito principal de la circular es enfatizar la obligación de las EPS de utilizar los mecanismos normativos establecidos, en especial aquellos previstos en el Decreto 481 de 2004, para la importación y compra de medicamentos vitales no disponibles en el país, a fin de evitar el desabastecimiento y proteger el derecho fundamental a la salud de sus afiliados. Ámbito de aplicación y sujetos obligados
Esta circular tiene un alcance externo, dirigido específicamente a las EPS que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas entidades, como prestadoras del servicio público de salud, deben garantizar el acceso a medicamentos incluidos en el POS a todos sus afiliados. La circular establece plazos y procedimientos que las EPS deben seguir para gestionar la importación y compra de medicamentos vitales no disponibles. Fuerza vinculante de la Circular
Dado que la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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