Superintendencia de la Economía Solidaria emite Circular Externa 87 de 2025 sobre reporte de Balance Social y Beneficio Solidario para fondos de empleados
Superintendencia de la Economía Solidaria emite Circular Externa 87 de 2025 sobre reporte de Balance Social y Beneficio Solidario para fondos de empleados
Proviene de: Circulares
31 de julio de 2025 12:8:12
Contexto y objetivo de la Circular
La Circular Externa 87, emitida el 29 de julio de 2025 por la Superintendencia de la Economía Solidaria —organismo público encargado de la vigilancia y supervisión del sector solidario—, tiene como propósito principal aportar al fortalecimiento de los fondos de empleados mediante la implementación de un formato estandarizado para la captura y reporte de información relativa al Balance Social y al Beneficio Solidario.
Este instrumento, resultado de un trabajo técnico que incluyó mesas de trabajo con expertos y la incorporación de referencias nacionales e internacionales, busca medir de manera objetiva el impacto social y colectivo de los fondos de empleados. Así, se pretende evidenciar el cumplimiento de su naturaleza solidaria y diferenciadora frente a otras formas asociativas, favoreciendo la transparencia y la responsabilidad social.
Alcance y sujetos obligados
El alcance de la Circular es externo y está dirigido a los representantes legales y miembros de los órganos de administración y control de los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia, clasificados en las categorías plena, intermedia y básica. Se establecen plazos específicos y progresivos para la presentación obligatoria del reporte, adaptados a la categoría y tamaño de cada fondo.
Para las categorías plena e intermedia, el reporte será obligatorio desde la vigencia 2025, con fechas establecidas para octubre y noviembre respectivamente. Para la categoría básica, el reporte será voluntario en 2026 y obligatorio a partir del 2027, con un cronograma escalonado según el nivel de activos de cada fondo.
Fuerza vinculante y validez legal
La Circular cuenta con fuerza vinculante, dado que fue emitida en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Superintendencia en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Además, se establece que el incumplimiento de las disposiciones obligatorias podrá acarrear sanciones administrativas conforme a la legislación vigente, específicamente los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la mencionada ley y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
La Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.197 del 30 de julio de 2025, garantizando su validez legal y aplicabilidad inmediata.
Contenido principal y estructura del reporte
El formato de reporte diseñado contempla la captura de información alineada con los principios y valores de la economía solidaria, organizada en campos específicos que deberán ser diligenciados directamente por los fondos de empleados a través de un formulario web seguro y autenticado. Parte de la información será complementada con datos provenientes de la rendición de cuentas oficial a corte del 31 de diciembre del año anterior.
La medición del Balance Social y el Beneficio Solidario se realizará con base en indicadores técnicos y metodológicos establecidos por la Superintendencia, que serán calculados a partir de los datos reportados. Los resultados estarán disponibles para consulta y descarga, y para los fondos de categoría plena deberán presentarse en las asambleas generales ordinarias, promoviendo la transparencia frente a los asociados.
Importancia para el sector y público en general
Esta Circular representa un avance significativo en la supervisión del sector solidario, al complementar la supervisión financiera tradicional con un seguimiento integral y cualitativo del desempeño social de los fondos de empleados. La medición sistemática del Balance Social y el Beneficio Solidario contribuye a fortalecer la confianza de los asociados y a resaltar el valor colectivo generado por estas organizaciones.
Asimismo, la implementación de este reporte facilita la generación de conocimiento detallado sobre las prácticas solidarias, permitiendo a la Superintendencia diseñar estrategias y políticas más eficaces para el desarrollo del sector.
Conclusión
La Circular Externa 87 de 2025, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece un marco normativo claro y obligatorio para el reporte anual del Balance Social y el Beneficio Solidario de los fondos de empleados. Su cumplimiento es esencial para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la economía solidaria en el país.
Para acceder al texto completo de la Circular Externa 87 de 2025, consulte el Diario Oficial No. 53.197 del 30 de julio de 2025. Esta iniciativa marca un paso adelante en la consolidación de un sector solidario más transparente, responsable y comprometido con el bienestar colectivo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.