Objetivo y Ámbito de Aplicación
El propósito central del Proyecto de Ley 010 de 2025 es establecer un marco normativo que regule integralmente la cadena de actividades relacionadas con los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, con el fin de salvaguardar el ambiente sano y proteger a los animales. La regulación abarca desde la producción hasta la disposición final de estos productos, incidiendo en ámbitos ambientales, sociales y económicos. Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de radicación y discusión inicial en la Cámara de Representantes, con vistas a su trámite en comisiones constitucionales y posteriores debates en plenaria. Se prevé que, tras la aprobación en las cámaras legislativas, la norma sea sancionada, promulgada y publicada para su entrada en vigencia.
Contexto y Necesidad de la Propuesta
La iniciativa surge en un contexto marcado por evidencias científicas que muestran las diversas afectaciones ambientales y daños a la fauna provocados por el uso y manejo de productos pirotécnicos, especialmente aquellos que generan altos niveles de ruido. A pesar de la existencia de normativas que regulan aspectos relacionados con la seguridad humana y la protección de menores, se identifica un vacío normativo en cuanto a la protección ambiental y el bienestar animal en este sector. El proyecto responde a un mandato constitucional que enfatiza la obligación del Estado y los ciudadanos de proteger las riquezas naturales y a los seres sintientes, buscando equilibrar la protección ambiental con la actividad económica y tradiciones culturales.
Contenido Esencial del Proyecto
El texto normativo establece principios rectores claros, tales como la protección de un ambiente sano, la prevalencia del interés general sobre intereses particulares, la función ecológica de la propiedad, el principio de precaución, la participación ciudadana, la coordinación institucional y el enfoque territorial. Define categorías específicas de artículos pirotécnicos, incorporando una categoría especial para los productos sonoros que excedan los 85 decibeles, a partir de la cual se proponen prohibiciones progresivas.
Entre las medidas más relevantes destacan:
- Prohibición del uso, producción, transporte, almacenamiento y comercialización de artículos pirotécnicos sonoros (categoría cuatro) a partir del 1° de enero de 2026, con excepciones temporales para exportación.
- Prohibición absoluta en áreas protegidas y sus perímetros de precaución, con mecanismos para la reubicación de centros de producción o almacenamiento que se encuentren en estas zonas.
- Restricciones diferenciadas según la categoría del artículo para su comercialización y uso, con especial atención a la necesidad de autorizaciones para espectáculos que involucren productos de categoría tres.
- Prohibición del uso de recursos públicos para fomentar eventos que involucren artículos pirotécnicos, promoviendo alternativas de entretenimiento basadas en tecnologías menos dañinas.
- Elaboración de un Plan General para la Sustitución Progresiva de la actividad económica relacionada con los productos prohibidos, con enfoque en la adaptación laboral, promoción de actividades alternativas y participación comunitaria.
- Establecimiento de un régimen de sanciones administrativas, ambientales y por maltrato animal para quienes incumplan las disposiciones, incluyendo multas significativas y medidas accesorias como el decomiso y suspensión temporal de actividades.
- Disposiciones para la atención en salud de personas afectadas por el manejo de pólvora y productos pirotécnicos.
Debate y Posturas de los Actores Involucrados
En las audiencias públicas y debates preliminares, autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio de Comercio han respaldado la iniciativa, destacando su contribución al cumplimiento del mandato constitucional en materia ambiental y de bienestar animal. Sin embargo, han expresado preocupaciones relativas a la asignación de responsabilidades en la formulación y ejecución del Plan de Sustitución, así como en la definición técnica de los productos regulados.
Por su parte, representantes del sector empresarial han manifestado inquietudes acerca del límite de decibeles establecido para la categoría sonora, la reclasificación de los artículos y las sanciones contempladas, solicitando ajustes para equilibrar la regulación con la viabilidad económica del sector. Organizaciones civiles y expertos en protección animal han apoyado la iniciativa, resaltando la relevancia de la protección de la fauna y la mitigación de impactos ambientales.
Impacto Potencial y Consideraciones Fiscales
El proyecto reconoce la existencia de aproximadamente ocho mil personas vinculadas laboralmente a la industria de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, por lo que incluye medidas para mitigar impactos laborales mediante planes de reconversión y apoyo a actividades alternativas. En materia fiscal, se prevé la posibilidad de asignar recursos para la implementación de las disposiciones, sin que el proyecto implique cargas presupuestales inmediatas que requieran análisis de impacto fiscal conforme a la jurisprudencia constitucional.
Comparación con Legislaciones y Normativas Similares
La regulación propuesta se alinea con estándares internacionales y normativas de países que han adoptado límites de decibeles para productos pirotécnicos, así como prohibiciones en áreas sensibles para la biodiversidad y bienestar animal. Se inspira en normativas nacionales previas, especialmente la Ley 2224 de 2022, complementándola con un enfoque más amplio que incorpora los principios de la Constitución Ecológica y la protección específica de animales sintientes.
Conclusión
El Proyecto de Ley 010 de 2025 representa un avance significativo en la regulación de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en Colombia, integrando criterios técnicos, científicos y constitucionales para proteger el ambiente y a los animales, sin desconocer la actividad económica y las expresiones culturales relacionadas. Su trámite legislativo continúa abierto, con espacio para la participación y debate de diversos sectores, cuyo aporte será crucial para la consolidación de una ley efectiva y equilibrada. Se espera que, con la colaboración de todos los actores involucrados, la norma final contribuya a un uso responsable y sostenible de los productos pirotécnicos, garantizando así un equilibrio entre desarrollo económico, tradición cultural y conservación ambiental.