Ministerio de Salud y Protección Social modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 para dar cumplimiento a nuevas leyes de seguridad social
Proviene de: Proyectos de Resolución
1 de agosto de 2025 16:41:7
Propósito y objetivo del proyecto de resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social presenta una resolución que modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, con el fin de adecuar los procesos y formatos de reporte relacionados con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Esta modificación responde a la necesidad de dar cumplimiento a los recientes cambios normativos establecidos en la Ley 2461 de 2025 y en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.
El objetivo principal es actualizar y precisar las reglas para la autoliquidación y pago integrado de aportes a los sistemas de pensión, salud, riesgos laborales, cajas de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de Educación Nacional. Esta actualización busca optimizar la eficiencia, transparencia y coherencia en los procesos de recaudo y reporte de aportes, beneficiando a aportantes, operadores de información y administradoras del sistema.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las innovaciones más relevantes, el proyecto modifica los tipos de cotizantes y sus correspondientes validaciones en los archivos de entrada, así como las reglas para el uso de múltiples registros para un mismo cotizante en una planilla. Se ajustan los procedimientos para el pago de cotizaciones de concejales municipales y distritales, ediles de juntas administradoras locales, y aprendices, de acuerdo con las novedades legales.
Se establece que los concejales tendrán derecho a cotizar al sistema de seguridad social —pensiones, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar— con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que se genere vínculo laboral, y se elimina el subsidio parcial para la cotización a pensión que existía para concejales de municipios de categorías 4ª a 6ª.
Asimismo, se redefinen los tipos de cotizante para aprendices, diferenciando claramente entre la etapa lectiva y la productiva, ajustando los aportes correspondientes, especialmente en salud y riesgos laborales, conforme a lo indicado en la Ley 2466 de 2025.
Medidas específicas y actualizaciones técnicas
El proyecto modifica el campo “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” en los archivos de entrada, estableciendo reglas claras sobre la correspondencia entre periodos de pago en salud y en los demás sistemas. También se actualizan las validaciones y orígenes de datos para el campo “Tipo de cotizante”, ampliando la lista de códigos y sus descripciones para reflejar los cambios legislativos.
Se detallan las condiciones para el reporte de novedades que afectan el ingreso base de cotización, incluyendo situaciones de licencias, incapacidades, suspensión temporal del contrato y variaciones salariales. En particular, se precisan las reglas para el reporte de retiros del cotizante en diferentes subsistemas, con códigos específicos para cada tipo de retiro.
En cuanto a los tipos de cotizantes, se introducen o modifican las aclaraciones para concejales municipales y distritales, ediles beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional y aprendices en sus diferentes etapas, estableciendo requisitos de validación mediante archivos de reporte que deben ser proporcionados por el SENA y el Fondo de Solidaridad Pensional. Esto garantiza que sólo se utilicen los tipos de cotizante autorizados y se eviten errores en los reportes.
Además, se actualizan las tablas de validación que relacionan tipos de cotizante con tipo de aportante, clase de aportante, tipo de planilla, subtipo de cotizante, tipo de novedad que puede presentar y subsistema al que aporta. Estas tablas contienen las reglas para garantizar la coherencia de la información reportada y evitar inconsistencias.
Finalmente, se establece el plazo de implementación de estas actualizaciones para los operadores de información, quienes deberán aplicarlas a partir de la fecha de publicación de la resolución para todos los pagos realizados por los aportantes.
Impacto y alcance potencial
Esta resolución tiene un impacto directo en los procesos de recaudo y reporte de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, afectando a una amplia gama de actores como aportantes (empleadores y trabajadores independientes), operadores de información, administradoras del sistema y entidades reguladoras.
Al actualizar las reglas y validaciones técnicas, la medida busca fortalecer la integridad y precisión de la información, promoviendo la correcta afiliación y cotización de diversos grupos poblacionales, incluyendo concejales municipales y distritales, ediles, aprendices y trabajadores independientes.
Asimismo, al ajustar las reglas para el pago y reporte de aportes, la resolución contribuye al cumplimiento de las recientes leyes que modifican la cobertura y beneficios en materia de seguridad social, lo cual es esencial para la sostenibilidad y equidad del sistema.
Participación de actores clave en la implementación
El Ministerio de Salud y Protección Social lidera la expedición de esta resolución, con la participación activa de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación y la Dirección Jurídica.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Fondo de Solidaridad Pensional juegan un papel fundamental en la provisión de archivos de reporte que permiten validar la información de aprendices y beneficiarios de subsidios, garantizando la correcta aplicación de los tipos de cotizante y el cumplimiento normativo.
Los operadores de información y los aportantes son responsables de implementar los cambios técnicos y ajustar sus procesos para cumplir con las nuevas reglas establecidas, asegurando así la correcta liquidación y pago de aportes conforme a las disposiciones legales vigentes.
Vigencia y disposiciones finales
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, incluyendo todas sus modificaciones anteriores. Los operadores de información deberán implementar todas las actualizaciones y validaciones para los pagos que realicen los aportantes desde la fecha de publicación.
Esta medida normativa es un paso fundamental para mantener la actualización y coherencia del sistema de seguridad social colombiano, alineándose con las reformas legales recientes y fortaleciendo la gestión de los aportes en el país. Con estas modificaciones, se espera una mayor eficiencia en los procesos administrativos y un mejor cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los actores involucrados, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema de seguridad social integral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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