Contexto y finalidad de la Circular Externa 02 de 2025
En el marco del compromiso nacional para la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió la Circular Externa 02 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025. Esta circular está dirigida específicamente a los ministros y directores de departamentos administrativos, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional responsables de la ejecución de programas, proyectos o políticas contempladas en el Plan Marco de Implementación (PMI) y en los planes nacionales de la Reforma Rural Integral.
El propósito fundamental de esta circular es establecer con claridad las obligaciones de dichas entidades respecto al registro, actualización y reporte de información en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO). Esta plataforma es una herramienta clave para el seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo de Paz, diseñada para asegurar la transparencia y la eficacia en el manejo de los indicadores y metas establecidas en el PMI.
Alcance y destinatarios
La circular tiene un alcance externo dirigido a entidades públicas de nivel nacional, específicamente aquellas que tienen responsabilidades asignadas en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Incluye a los departamentos administrativos y entidades descentralizadas que deben gestionar y reportar información relacionada con los indicadores del PMI y los planes de la Reforma Rural Integral.
Se establecen plazos estrictos para la actualización de información, así como requisitos específicos para el reporte de datos que deben ser cumplidos por estas entidades, en particular, la obligación de mantener actualizada la información en SIIPO conforme a los parámetros fijados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Validez legal y naturaleza vinculante
Esta circular se emite en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 2294 de 2023, el Documento CONPES 3932 de 2018 y su Adenda 1 de 2024, que asignan competencias específicas a las entidades nacionales en materia de implementación del Acuerdo de Paz. Como acto administrativo expedido por una autoridad competente, tiene carácter vinculante para los destinatarios indicados, quienes están legalmente obligados a acatar las disposiciones allí contenidas, bajo la supervisión del Departamento Nacional de Planeación y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAFP).
Contenido sustancial de la Circular
La Circular Externa 02 de 2025 contiene las siguientes disposiciones principales:
- Registro y actualización obligatoria en SIIPO: Todas las entidades responsables de indicadores del PMI deben asegurar la actualización continua de datos en la plataforma oficial (https://siipo.dnp.gov.co/inicio), incluyendo reportes cuantitativos y cualitativos, con desagregación territorial y poblacional cuando corresponda.
- Fichas técnicas y metas: Se establece un plazo hasta el 8 de agosto de 2025 para la construcción y ajuste de fichas técnicas de indicadores, así como la presentación de metas anualizadas con horizonte al año 2026, previa validación del DNP.
- Seguimiento a la Reforma Rural Integral: El reporte de ejecución de los planes nacionales sectoriales debe realizarse trimestralmente en SIIPO, con información detallada sobre ejecución física, presupuestal, resultados por enfoque diferencial y alertas sobre obstáculos.
- Trazador presupuestal “Construcción de Paz” en PIIP: Conforme a las leyes 1955 de 2019 y 2294 de 2023, las entidades deben identificar y reportar los recursos asignados al Acuerdo de Paz en la Plataforma Integrada de Inversiones Públicas (PIIP), incluyendo apropiaciones, compromisos y pagos relacionados con indicadores del PMI, con atención especial a los enfoques étnico y de género.
- Asistencia técnica y coordinación: Se dispone que las entidades pueden solicitar apoyo técnico al DNP y a la UIAFP para resolver dudas o dificultades relacionadas con SIIPO, garantizando una gestión coordinada y oportuna de la información.
Finalmente, la circular exhorta a las entidades a socializar estas disposiciones con sus equipos de planeación y áreas responsables para asegurar un cumplimiento integral y eficiente.
Importancia para los destinatarios y la sociedad
Esta circular es una herramienta fundamental para garantizar la transparencia y la adecuada gestión en la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Al establecer procedimientos claros y plazos concretos para la actualización y reporte de información en SIIPO, contribuye a una mejor coordinación interinstitucional y a la generación de datos confiables para la toma de decisiones.
Para los destinatarios, implica un compromiso formal y legal de cumplir con las obligaciones que permitan un seguimiento riguroso de los avances en la construcción de paz y la reforma rural integral. Para la sociedad en general, fortalece la confianza en los procesos de paz mediante la divulgación organizada y sistematizada de información pública, promoviendo la rendición de cuentas y facilitando el acceso a información relevante sobre la implementación de políticas públicas en esta materia.
En conclusión, la Circular Externa 02 de 2025 representa un instrumento jurídico clave para consolidar la implementación del Acuerdo de Paz, asegurando que las entidades responsables actúen con responsabilidad, transparencia y en coordinación efectiva.
Para consultar el texto completo de la circular, puede dirigirse al Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025 o visitar la página oficial del Departamento Nacional de Planeación.