Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 00000028 de 2025 fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad pública encargada de la regulación y supervisión del sistema de salud y seguridad social, con fecha 30 de julio de 2025. Su propósito principal es informar a los aportantes, entidades administradoras y pagadoras de pensiones, así como a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sobre la suspensión temporal de determinados ajustes en el Registro Único de Afiliados (RUAF) y la misma PILA. Esta medida responde a la orden impartida por la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025, que suspende la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, la cual establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, hasta que se resuelva su constitucionalidad.
El ámbito de aplicación de la circular es externo, ya que está dirigida a los distintos actores del sistema de seguridad social que deben implementar y operar los sistemas de información relacionados con la afiliación y aportes, incluyendo entidades públicas y privadas que administran pensiones y salud.
Alcance y validez legal
La circular tiene carácter vinculante para los destinatarios mencionados, dado que emana de una autoridad competente en materia de salud y seguridad social. Su emisión se sustenta en las funciones legales del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo 2º numeral 23 y artículo 6º numeral 12 del Decreto Ley 4107 de 2011. Además, la circular responde directamente a una orden judicial emitida por la Corte Constitucional, lo que refuerza su obligatoriedad y la necesidad de cumplimiento inmediato por parte de las entidades involucradas.
La suspensión de los ajustes en RUAF y PILA se mantendrá vigente hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, con excepción de ciertas modificaciones y aclaraciones que siguen vigentes conforme a lo establecido en la circular.
Contenido sustancial y excepciones en la suspensión
En cuanto al contenido, la circular especifica que, ante la suspensión ordenada, deben detenerse los ajustes previstos en la Resolución 467 de 2025 para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y los establecidos en la Resolución 862 de 2025 para el Registro Único de Afiliados. No obstante, se detallan una serie de excepciones que deben mantenerse vigentes, principalmente relacionadas con modificaciones técnicas y aclaraciones indispensables para la operación correcta y continua del sistema de recaudo y registro de aportes.
Estas excepciones incluyen, entre otras:
- Modificaciones en el uso de múltiples registros para un mismo cotizante.
- Ajustes en las validaciones y el origen de datos para campos específicos como el “Tipo de aportante”.
- Aclaraciones relativas a tipos de planillas y cotizantes, incluyendo independientes y contratantes.
- Modificaciones en las reglas de validación relacionadas con la relación entre tipo de aportante, naturaleza jurídica y tipo de persona.
- Actualizaciones en los campos relacionados con novedades generales, como traslados, retiros e incapacidades temporales.
Estos cambios permiten que el sistema de información mantenga su integridad y funcionalidad, mientras se resuelve la situación jurídica de la ley que motivó los ajustes originales.
Implicaciones para los destinatarios y el público
Para los aportantes y administradores de pensiones, la circular representa una instrucción clara para suspender temporalmente la implementación de ciertos cambios en sus procesos y sistemas relacionados con la PILA y el RUAF, evitando así posibles inconsistencias o incumplimientos normativos derivados de la incertidumbre jurídica sobre la Ley 2381 de 2024.
Para el público en general, especialmente para los afiliados y cotizantes del sistema de seguridad social, esta circular implica que su información y aportes seguirán siendo manejados bajo los parámetros vigentes anteriores a la mencionada ley, salvo en los aspectos técnicos que continúan actualizándose para asegurar la correcta operación del sistema.
Conclusión
La Circular Externa 00000028 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social constituye un acto administrativo de alta relevancia en el contexto del sistema de seguridad social colombiano. Su expedición responde a una orden judicial que afecta directamente la operatividad del RUAF y la PILA, instrumentos clave para la gestión de la afiliación y aportes al sistema. Al establecer la suspensión de ajustes derivados de la Ley 2381 de 2024, y simultáneamente mantener actualizaciones técnicas esenciales, la circular garantiza un equilibrio entre la continuidad operativa y el respeto al debido proceso constitucional.
La publicación de esta circular en el Diario Oficial fortalece su validez jurídica y obliga a los destinatarios a acatar sus disposiciones, en beneficio de un sistema de seguridad social transparente, ordenado y conforme al marco legal vigente.
Para acceso directo al texto completo de la circular, se recomienda consultar el Diario Oficial No. 53.198 de 31 de julio de 2025.
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Este análisis jurídico busca ofrecer una comprensión clara y objetiva sobre el contenido y alcance de la Circular Externa 00000028 de 2025, facilitando su entendimiento tanto a especialistas legales como al público interesado en la materia.