Contexto y propósito del Decreto 0859 de 2025
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0859 de 2025, el 30 de julio, publicado en el Diario Oficial No. 53.198 el 31 de julio de 2025. Esta regulación sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el objetivo de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.
El propósito principal del decreto es establecer las disposiciones necesarias para asegurar la participación adecuada y efectiva de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios dentro de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Esta medida responde a mandatos constitucionales que promueven la igualdad de género, el respeto a la dignidad humana y la participación política, y se enmarca en el compromiso nacional con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye como meta la participación plena y efectiva de las mujeres en los niveles de liderazgo.
Medidas y disposiciones clave del decreto
El decreto establece que el 50% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios deben ser desempeñados por mujeres. Para efectos de esta regulación, se definen dos categorías de cargos:
- Máximo nivel decisorio: cargos de mayor jerarquía en las entidades de la Rama Ejecutiva, que incluyen ministros, directores generales de departamentos administrativos, superintendentes, presidentes o directores de agencias estatales, gerentes de empresas públicas, directores generales o rectores de establecimientos públicos, entre otros.
- Otros niveles decisorios: cargos directivos de libre nombramiento y remoción que, aunque no sean de máximo nivel, tienen atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las políticas públicas.
El decreto lista expresamente los empleos que forman parte de estas categorías tanto en el orden nacional como territorial, facilitando así la identificación de los cargos sujetos a la cuota de género.
Para el cumplimiento del porcentaje, el decreto señala que cuando el cálculo matemático del 50% arroje un número con decimal, este debe aproximarse siempre al número entero superior, garantizando que no se reduzca la cuota femenina.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
La regulación aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Esto incluye ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado, entre otras entidades públicas.
Quedan exceptuados los cargos pertenecientes a carreras administrativas, judiciales u otras carreras especiales basadas exclusivamente en mérito para su ingreso, permanencia y ascenso, así como los cargos de elección popular y aquellos que se proveen mediante ternas o listas, conforme con lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.
Implementación y cumplimiento
El decreto establece que la aplicación de la cuota de género será progresiva y se implementará de manera paulatina. Esto significa que, a medida que los cargos sujetos a la norma queden vacantes, deberán ser ocupados por mujeres hasta alcanzar el porcentaje del 50%. Esta gradualidad busca evitar perjuicios a quienes actualmente ocupan dichos cargos y responde a la interpretación constitucional de aplicar la cuota sin afectar la estabilidad laboral injustificadamente.
Además, el decreto prevé sanciones para el incumplimiento, calificando la violación como causal de mala conducta que puede dar lugar a suspensión de hasta treinta días y, en caso de persistencia, a la destitución del cargo, conforme al régimen disciplinario vigente.
Para garantizar la transparencia y el seguimiento, las entidades deben reportar y actualizar la información sobre los nombramientos realizados en cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep), dentro de los dos días siguientes a la posesión de los funcionarios.
En los casos en que el nominador sea el presidente de la República, la validación del cumplimiento de la cuota deberá hacerse previamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública; en los demás casos, la responsabilidad recae en la propia entidad que realiza el nombramiento.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 581 de 2000 y su modificación por la Ley 2424 de 2024. También toma en consideración las sentencias C-371 de 2000 y C-136 de 2024 de la Corte Constitucional, que establecen criterios para la implementación progresiva de la cuota de género.
El Decreto 0859 de 2025 entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga el Decreto 455 de 2020, así como cualquier norma que le sea contraria.
Implicaciones para la ciudadanía y la administración pública
Esta regulación constituye un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la administración pública colombiana, al buscar equilibrar la representación femenina en cargos de alta responsabilidad y toma de decisiones. Para la ciudadanía, esto significa un compromiso estatal más claro con la inclusión y la diversidad en la gestión pública, lo que puede reflejarse en una administración más plural y representativa.
Para las entidades públicas y los funcionarios encargados de los procesos de nombramiento, el decreto implica la necesidad de ajustar sus prácticas para cumplir con los porcentajes establecidos, así como mantener una gestión transparente y reportar oportunamente los datos requeridos.
Finalmente, el decreto hace un llamado a todas las entidades y ciudadanos a acoger y participar activamente en la implementación de estas medidas, contribuyendo así a la construcción de un Estado más equitativo y justo desde la administración pública.