Propósito y contexto de la Ley 2502 de 2025
La Ley 2502, sancionada el 28 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.198 el 31 de julio del mismo año, responde a la creciente preocupación por el uso indebido de la Inteligencia Artificial en la suplantación de identidad, una problemática que afecta ámbitos sociales, jurídicos y tecnológicos. Esta norma modifica el artículo 296 de la Ley 599 de 2000, el Código Penal colombiano, para establecer un agravante en el delito de falsedad personal cuando se utilicen tecnologías basadas en IA, en especial aquellas relacionadas con deepfakes.
El contexto que originó esta ley involucra el avance acelerado en el desarrollo de herramientas digitales capaces de crear registros audiovisuales falsos con apariencia auténtica, lo que ha generado riesgos para la privacidad, la dignidad humana, la seguridad y la credibilidad de las fuentes de información. Así, el Estado colombiano busca fortalecer el marco jurídico para enfrentar estos desafíos emergentes.
Proceso legislativo
El trámite legislativo de esta ley incluyó debates orientados a equilibrar la protección de derechos fundamentales con el fomento de la innovación tecnológica. Durante las sesiones en el Congreso, se discutieron las implicaciones éticas y prácticas de incorporar un agravante específico para delitos cometidos mediante IA. La votación final reflejó la mayoría de apoyos para actualizar la legislación penal y establecer directrices claras en materia de políticas públicas.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2502 de 2025 se estructura en varios artículos que combinan la modificación normativa penal con la creación de un marco institucional para la prevención y control del uso indebido de la IA.
- Modificación del artículo 296 del Código Penal: Se adiciona un inciso que aumenta la multa hasta en una tercera parte cuando la falsedad personal se cometa mediante el uso de IA, siempre que la conducta no constituya otro delito. La falsedad personal se define como la acción de suplantar a una persona o atribuirse datos que puedan generar efectos jurídicos.
- Definiciones clave: Se incorporan conceptos esenciales como deepfake —la creación y utilización de registros audiovisuales falsos con IA—, identidad, imagen e individualidad, para delimitar con precisión el objeto regulado.
- Formulación de políticas públicas: Se asigna al Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la tarea de diseñar una Política Pública integral contra el uso malintencionado de la IA. Esta política debe contener lineamientos sobre:
- Marco ético: Principios para un uso responsable y respetuoso de la IA, que garantice privacidad y derechos humanos.
- Colaboración intersectorial: Estrategias que promuevan la cooperación entre entidades públicas, sector privado, academia y sociedad civil.
- Educación y capacitación: Programas para formar talento local con enfoque en ciberseguridad y ética digital.
- Desarrollo tecnológico: Impulso a la investigación y adopción de herramientas de IA confiables, incluyendo la detección de deepfakes y fraudes por parte de la Fiscalía General de la Nación.
- Transparencia y gobernanza: Auditorías y revisiones periódicas de algoritmos de IA para asegurar su confiabilidad.
- Cooperación internacional: Alianzas para compartir mejores prácticas y tecnologías avanzadas contra la suplantación y deepfakes.
- Respuesta rápida: Protocolos para actuar eficazmente ante incidentes detectados.
- Relaciones internacionales: Colaboración en acuerdos globales para enfrentar estos delitos.
El Gobierno y las entidades involucradas disponen de un plazo de dos años para la formulación e implementación de estas acciones.
- Registro y análisis de casos: La Fiscalía General de la Nación deberá garantizar la trazabilidad de los casos relacionados con el uso de IA en falsedad personal, consolidando estadísticas y elaborando informes anuales para el Congreso. El acceso a esta información estará restringido a entidades judiciales y de seguridad.
- Vigencia: La ley entra en vigor tras su publicación, pero la modificación al artículo 296 del Código Penal comenzará a regir un año después de su sanción.
Implicaciones y aplicación
Esta ley representa un paso significativo en la adaptación del ordenamiento jurídico a los retos tecnológicos actuales. Al establecer un agravante penal específico para el uso de IA en la suplantación de identidad, se busca disuadir conductas delictivas que podrían afectar seriamente derechos individuales y colectivos.
Además, la creación de una política pública con lineamientos éticos, tecnológicos y de cooperación interinstitucional apunta a una estrategia integral para prevenir y responder a los riesgos derivados del uso malicioso de la IA. La inclusión de mecanismos de trazabilidad y análisis por parte de la Fiscalía fortalece la capacidad institucional para enfrentar estos delitos con información precisa y actualizada.
Por último, la ley promueve la colaboración internacional, reconociendo que estos desafíos trascienden fronteras y requieren respuestas coordinadas a nivel global.
Este marco normativo busca equilibrar la protección jurídica con el desarrollo tecnológico, articulando esfuerzos para que la Inteligencia Artificial sea una herramienta confiable y respetuosa de los derechos humanos, minimizando sus posibles usos fraudulentos en la sociedad colombiana. De esta manera, Colombia se posiciona como un referente en la regulación responsable de tecnologías emergentes, promoviendo un entorno digital seguro y ético para todos sus ciudadanos.