Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 1231 de 2025, expedida el 6 de mayo y publicada en el Diario Oficial No. 53.198 el 31 de julio de 2025, fue emitida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM). Este organismo, encargado de la gestión ambiental en su jurisdicción, ejerce sus facultades legales, particularmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, para establecer parámetros claros en la movilización de especímenes biológicos.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la regulación del término de vigencia y las rutas autorizadas para el transporte de especímenes de la diversidad biológica mediante el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL). Esta norma se dirige principalmente a quienes movilizan estos especímenes —productores, transportistas, comercializadores y entidades ambientales— dentro del departamento del Huila, cuya jurisdicción abarca la CAM. El público objetivo es relevante debido a la necesidad de mantener un control ambiental riguroso sobre la circulación de recursos biológicos, protegiendo la biodiversidad y asegurando el cumplimiento normativo.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es actualizar y establecer para el año 2025 los tiempos máximos de vigencia y las rutas oficiales para el transporte legal de especímenes biológicos en la jurisdicción de la CAM. Esto se realiza en cumplimiento del artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ordena a las autoridades ambientales definir anualmente estos parámetros mediante acto administrativo. La medida busca evitar vigencias excesivas que puedan facilitar el tráfico ilegal o el mal manejo de recursos naturales.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución determina que:
- El término de vigencia del SUNL y las rutas autorizadas se fijan conforme al origen y destino final de los especímenes.
- Para movilizaciones dentro de veredas o corregimientos de cada municipio, la vigencia máxima del salvoconducto será de un (1) día.
- En caso de destinos no contemplados en el cuadro de rutas, los interesados deben solicitar orientación a la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM para ajustar la vigencia y rutas mediante una nueva resolución.
- Los horarios para la expedición de salvoconductos corresponden al horario de atención al ciudadano establecido por la CAM, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Estas disposiciones se basan en análisis técnicos que consideran los tiempos de recorrido calculados con herramientas tecnológicas como Google Maps, tomando en cuenta jornadas laborales estándar para transporte (8 a 10 horas diarias) y la distancia entre municipios y departamentos. Así se busca armonizar la vigencia del salvoconducto con las condiciones reales de transporte terrestre.
Base legal y normativa relacionada
La fundamentación jurídica de esta resolución se apoya en:
- La Ley 99 de 1993, que crea el Sistema Nacional Ambiental y establece las funciones de las corporaciones regionales.
- La Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que crea el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
- Los oficios emitidos por el Ministerio en respuesta a consultas técnicas, que orientan sobre criterios para el cálculo de tiempos y rutas.
- Resoluciones previas CAM 1732 de 2024, 4041 de 2017 y sus modificaciones (104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022 y 864 de 2024), que regulan aspectos complementarios del SUNL.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 1231 de 2025 actualiza la regulación referente a los términos de vigencia y rutas para el transporte de especímenes biológicos, basándose en información consolidada de expedición de salvoconductos entre 2018 y 2024 y en análisis actualizados. Esta norma rige durante todo el año 2025, a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no admite recurso alguno conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Impacto potencial
Con esta resolución, la CAM fortalece el control ambiental y la trazabilidad en la movilización de recursos biológicos, reduciendo riesgos asociados a transportes prolongados o por rutas no convencionales que podrían afectar la conservación de la biodiversidad. Además, proporciona claridad y seguridad jurídica a los actores involucrados, facilitando el cumplimiento normativo y la protección ambiental en la región.
La actualización anual de estos parámetros refleja el compromiso de la autoridad ambiental regional por adaptar las normas a las condiciones reales del territorio y al avance tecnológico, contribuyendo a una gestión ambiental más eficiente y transparente.
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Para consultar la resolución original, puede acceder al Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025.