Entidad emisora, número y fecha
La resolución fue emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el 17 de julio de 2025, y fue publicada en el Diario Oficial No. 53.198 el 31 de julio de 2025. Se trata de la Resolución 1-02206 de 2025, que reemplaza la Resolución 2198 de 2019.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta norma es la determinación de la clasificación, modalidades y duración de los programas de formación profesional integral que ofrece el SENA. La resolución está dirigida principalmente a los aprendices, trabajadores, empleadores, instituciones educativas y demás actores del sector productivo y social que participan o se benefician de la formación técnica y tecnológica proporcionada por el SENA.
Este público es relevante dado que la formación profesional integral impacta directamente en la capacitación laboral, la empleabilidad y el desarrollo económico y social del país, especialmente en sectores vulnerables y en comunidades rurales.
Objetivo de la resolución
El objetivo de la resolución es actualizar la estructura y regulación de los programas de formación profesional integral del SENA para responder a las demandas actuales del mercado laboral, las transformaciones tecnológicas y productivas, y las necesidades sociales. Busca mejorar la pertinencia, flexibilidad y cobertura de la oferta formativa, facilitando la inclusión social, la empleabilidad y el desarrollo del sector agropecuario y económico nacional.
Además, la resolución deroga la anterior normativa para incluir explícitamente las categorías de Formación Ocupacional y Formación para la Habilitación Ocupacional, modalidades clave para adaptarse a las demandas urgentes del mercado.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece una nueva clasificación para los programas de formación profesional integral, que se divide en tres grandes categorías:
- Formación complementaria: dirigida a cubrir necesidades específicas de capacitación para ampliar o profundizar conocimientos, considerada educación informal dentro del sistema público educativo.
- Formación Ocupacional: orientada al dominio operativo e instrumental de una ocupación, integrando saberes técnicos y tecnológicos para adaptarse a los cambios productivos. Incluye programas para auxiliares, operarios, técnicos, profundización técnica, bloques formativos ocupacionales y Certificados de Aptitud Profesional (CAP).
- Formación Tecnológica: corresponde a la educación superior tecnológica regulada por el Ministerio de Educación Nacional, e incluye programas tecnológicos y especializaciones tecnológicas.
Respecto a las modalidades de formación, la resolución define tres opciones:
- Presencial: formación en un lugar físico específico, como centros de formación, empresas o comunidades, con interacción directa entre aprendices e instructores.
- Virtual: utiliza tecnologías de la información y comunicación, con interacción asincrónica y sincrónica a través de plataformas virtuales.
- A distancia: combina actividades formativas organizadas con encuentros presenciales y recursos didácticos, ofreciendo flexibilidad de horarios.
En cuanto a la duración, los programas deben estructurarse con base en análisis ocupacionales que respondan a necesidades del sistema productivo y social. Se establecen horas mínimas para cada programa, pero se permite la adaptación según regulaciones nacionales o internacionales específicas. Además, se introduce el concepto de "Bloque Formativo Ocupacional" como módulos que responden a necesidades puntuales del sector productivo o social.
La denominación de los programas deberá corresponder al perfil ocupacional reconocido en el sector productivo y estar alineada con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Asimismo, la formación se organizará para facilitar itinerarios con salidas parciales o plenas, sin sujeción a normas de competencia laboral.
Base legal y fundamentación
La resolución se sustenta en un marco normativo amplio, que incluye:
- La Constitución Política, en sus artículos 54 y 67, que establecen la obligación estatal de ofrecer formación profesional y el derecho a la educación.
- La Ley 119 de 1994, que crea el SENA y establece sus objetivos y autonomía.
- La Ley 30 de 1992, que regula las denominaciones de los títulos de formación formal.
- El Decreto 249 de 2004, que asigna funciones al Director General del SENA en materia de programas de formación.
- El Decreto 1072 de 2015, que regula la autonomía de la educación no formal y establece criterios para el ingreso a la educación superior de egresados del SENA.
- El Acuerdo 08 de 1997 del Consejo Directivo del SENA, que adopta el Estatuto de la Formación Profesional.
- La Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo, que destaca la importancia de la formación para el desarrollo agropecuario y social.
Modificaciones y derogatorias
La Resolución 1-02206 de 2025 deroga expresamente la Resolución 2198 de 2019 y, por ende, modifica las clasificaciones, denominaciones, modalidades y duración de los programas de formación profesional integral establecidos en la norma anterior. Esta actualización responde a la necesidad de incluir nuevas modalidades y categorías de formación que reflejan las realidades actuales del mercado laboral y las prioridades sociales.
Plazos y transición
Para la implementación de la resolución, se establece un plazo máximo de seis meses para que la Dirección de Formación Profesional y la Oficina de Sistemas de la Dirección General realicen las modificaciones técnicas necesarias en los sistemas académicos y administrativos, especialmente en la plataforma Sofia Plus y otras plataformas relacionadas.
Durante este periodo, se deberán expedir los actos administrativos necesarios para la aplicación efectiva de la nueva regulación. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial de la resolución
Esta actualización normativa del SENA representa un paso importante para fortalecer la formación profesional integral en Colombia, orientándola hacia una mayor pertinencia y flexibilidad que responda a las demandas dinámicas del mercado laboral. La inclusión explícita de modalidades como la Formación Ocupacional y la Formación para la Habilitación Ocupacional permitirá ampliar la cobertura y adecuar las competencias formativas a sectores productivos clave y poblaciones vulnerables.
Asimismo, la regulación de modalidades presenciales, virtuales y a distancia facilita el acceso a la formación en distintos contextos, favoreciendo la inclusión social y la capacitación continua. La alineación con el marco legal vigente garantiza el reconocimiento y validez de los programas y certificaciones emitidos por el SENA.
Esta resolución contribuye a consolidar al SENA como un actor fundamental en el desarrollo económico y social del país, mediante una oferta formativa integral que promueve la empleabilidad, la productividad y el desarrollo humano.
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Para consultar la resolución original, puede acceder al Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025 o al sitio web oficial del SENA.