Entidades, número y fecha de emisión
La Resolución 0571 fue expedida el 17 de junio de 2025 por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Fue publicada en el Diario Oficial No. 53.198 el 31 de julio de 2025. Esta resolución modifica disposiciones previas contenidas en las Resoluciones 1240 de 2022 y 1244 de 2023, también de la UNGRD.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la prórroga y ajuste en el proceso de liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 del FNGRD. Este mecanismo fue creado para financiar actividades relacionadas con la respuesta y mitigación de la pandemia Covid-19, en particular la provisión de vacunas y servicios asociados.
Los destinatarios principales de esta resolución son las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución, administración y supervisión de los recursos y contratos relacionados con la Subcuenta Covid-19, incluyendo los prestadores de servicios de salud vacunadores y la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos. También es relevante para los organismos de control y la ciudadanía, dado que se trata de recursos públicos de gran magnitud.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de la Subcuenta Covid-19, ampliando el período para finalizar trámites, pagos, legalizaciones y reintegros relacionados con la ejecución de los recursos. Esta medida busca evitar cierres apresurados que pudieran generar riesgos legales o financieros y asegurar que todas las obligaciones sean cumplidas conforme a la normatividad vigente.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales decisiones destacan:
- Prórroga del plazo de liquidación: Se extiende la vigencia para la liquidación de la Subcuenta Covid-19 hasta el 30 de diciembre de 2026, otorgando 18 meses adicionales para culminar las actividades de cierre y extinción de derechos y obligaciones.
- Limitación de nuevas actividades: A partir del 1° de enero de 2023, solo se podrán realizar actos y negocios jurídicos indispensables para la liquidación, los cuales deberán incluir la frase "En liquidación" para garantizar la publicidad de la situación jurídica.
- Asignación del liquidador: Se confirma que el Ordenador del Gasto del FNGRD, cargo que ejerce la dirección de la UNGRD, es responsable de la liquidación integral de la Subcuenta, desarrollando todas las gestiones necesarias para la extinción de derechos y obligaciones.
- Trámite y definitividad de actos del liquidador: Los actos del Ordenador del Gasto como liquidador son definitivos y de trámite, permitiéndose únicamente el recurso de reposición; su impugnación no suspende el proceso de liquidación.
- Eliminación de funciones y artículos: Se eliminan disposiciones que ya no aplican, como el numeral 13 del artículo 5° y el artículo 19 de la Resolución 1240 de 2022, en atención a cambios organizacionales y normativos.
Además, se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial y en la página web de la UNGRD, garantizando la transparencia del proceso.
Base legal
La resolución se sustenta en varias normas, entre las que destacan:
- El Decreto Legislativo 559 de 2020, que creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 en el FNGRD y estableció al Director de la UNGRD como Ordenador del Gasto.
- El Decreto 4147 de 2011, que regula la ordenación del gasto del FNGRD.
- Decretos legislativos y sentencias de la Corte Constitucional que declararon estados de emergencia y validaron las medidas adoptadas para enfrentar la pandemia.
- Normatividad relacionada con el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), la Ley 2064 de 2020, y el Decreto Reglamentario 109 de 2021, que establecieron el marco para la vacunación y el financiamiento asociado.
- La Ley 2294 de 2023, que impone plazos para la liquidación de fondos como el FOME.
Modificaciones a resoluciones previas
Esta resolución modifica expresamente la Resolución 1240 de 2022 y la Resolución 1244 de 2023, ampliando los plazos y ajustando funciones relacionadas con la liquidación de la Subcuenta Covid-19. Se derogan disposiciones que resultan contrarias o que han quedado obsoletas con el nuevo contexto.
Plazos y términos
El plazo para la liquidación de la Subcuenta se extiende hasta el 30 de diciembre de 2026, a partir del cual solo se podrán realizar actos jurídicos necesarios para extinguir derechos y obligaciones. La prórroga de 18 meses responde a la complejidad y volumen de contratos, proveedores y beneficiarios vinculados al proceso de vacunación y otras actividades ejecutadas durante la emergencia sanitaria.
Impacto potencial
La ampliación del plazo y las modificaciones normativas permiten un cierre más ordenado y riguroso de las responsabilidades financieras y contractuales de la Subcuenta Covid-19. Esto contribuye a una mayor transparencia y control en el uso de recursos públicos destinados a la atención de la pandemia, minimizando riesgos legales y financieros. También refleja la adaptación administrativa necesaria para gestionar la complejidad generada por la emergencia sanitaria y la ejecución masiva de contratos y pagos asociados al Plan Nacional de Vacunación y otras medidas.
En suma, la Resolución 0571 de 2025 representa un paso relevante para garantizar una adecuada rendición de cuentas en un contexto excepcional, asegurando que la liquidación de la Subcuenta Covid-19 se realice conforme a los estándares legales y administrativos vigentes.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 0571 de 2025, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025 y a la página oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).