Contexto y marco normativo del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado el 7 de julio de 2025, habría sido elaborado por el Fondo Adaptación y presentado para su consideración ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se trataría de un desarrollo reglamentario del artículo 46 de la Ley 1955 de 2019, que a su vez modificaría y complementaría aspectos del Decreto Ley 4819 de 2010 y su reglamentación posterior, en particular el Decreto 2906 de 2011.
El Fondo Adaptación fue creado mediante el Decreto Ley 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto inicial fue la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno climático conocido como "La Niña" en 2010-2011. Posteriormente, su competencia se habría ampliado para incluir la estructuración y ejecución de proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y en coordinación con políticas nacionales de cambio climático.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como finalidad principal reglamentar el manejo de los recursos asignados al Fondo Adaptación en virtud del artículo 46 de la Ley 1955 de 2019. Se buscaría establecer los términos y condiciones para la administración de dichos recursos a través del patrimonio autónomo del Fondo, garantizando su destinación exclusiva para fines relacionados con la reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático.
Esta reglamentación permitiría que el Fondo Adaptación continúe desempeñando un papel fundamental dentro del SNGRD, estructurando y ejecutando proyectos que contribuyan a mitigar la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres y fenómenos climáticos adversos. Además, se resaltaría la importancia de la coordinación intersectorial y la articulación institucional con entidades del orden nacional y territorial.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las disposiciones más relevantes que contemplaría el proyecto de decreto, se incluirían las siguientes:
- La administración de los recursos asignados al Fondo Adaptación se realizaría a través del patrimonio autónomo ya constituido, asegurando su uso exclusivo para los fines previstos en la normatividad aplicable.
- Se establecerían subcuentas específicas dentro del patrimonio autónomo, para administrar los recursos por sectores o proyectos según las necesidades identificadas en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como en línea con políticas públicas sobre cambio climático, gestión del riesgo y sostenibilidad ambiental.
- El Fondo Adaptación podría recibir recursos de entidades públicas del orden nacional o territorial, así como de entidades privadas, para ser administrados sin que para ello sea necesaria operación presupuestal alguna por parte de las entidades emisoras.
- Se garantizaría la transparencia y eficiencia en la utilización de los recursos mediante la definición clara de los mecanismos jurídicos, técnicos, financieros y operacionales para la adecuada implementación de los proyectos.
Acciones y obligaciones para las entidades involucradas
El proyecto de decreto establecería que las entidades beneficiarias de los proyectos a cargo del Fondo Adaptación, tanto del orden nacional como territorial, tendrían la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de los proyectos y la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para su correcta ejecución. Esto incluiría aspectos jurídicos, técnicos, financieros y operacionales.
Asimismo, se resaltaría que los recursos administrados por el Fondo Adaptación deberían emplearse exclusivamente en las zonas afectadas por los fenómenos climáticos que dieron origen al Fondo, en línea con la jurisprudencia constitucional que limita su competencia a dichas áreas, pero permite la prevención y mitigación estructural de futuros eventos relacionados.
Participación de actores clave en la implementación
La ejecución y supervisión de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Adaptación involucrarían a múltiples actores. Destacarían la participación del Consejo Directivo del Fondo Adaptación, encargado de adoptar los lineamientos para la administración y contratación de proyectos, y la coordinación con entidades públicas y privadas del ámbito nacional y territorial.
Además, el Fondo Adaptación actuaría en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, articulando esfuerzos con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otros actores sectoriales, en cumplimiento de las políticas nacionales relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
En caso de haberse publicado el texto completo del proyecto de decreto, se esperaría que estuviera disponible para consulta pública en los canales oficiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Fondo Adaptación. Asimismo, podría establecerse un período de comentarios o participación ciudadana para que interesados y grupos de interés presenten observaciones.
Este proceso permitiría enriquecer el texto normativo, garantizando que la reglamentación responda a las necesidades y expectativas de los sectores afectados y de la sociedad en general. Los mecanismos para la recepción de comentarios y el plazo para hacerlo serían comunicados oportunamente por la entidad emisora.
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En síntesis, el proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público buscaría reglamentar de manera precisa y eficiente el manejo de los recursos asignados al Fondo Adaptación, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en coherencia con las políticas nacionales de gestión del riesgo y cambio climático. Su entrada en vigor estaría sujeta a la aprobación final y publicación oficial, lo que permitirá fortalecer la capacidad del país para enfrentar los desafíos derivados del cambio climático y los fenómenos naturales.