Dirección General Marítima modifica tarifas para permisos de ocupación temporal en áreas marítimas para proyectos eólicos costa afuera
Proviene de: Proyectos de Resolución
4 de agosto de 2025 15:18:45
Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito modificar parcialmente el artículo 6.2.1.7 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6), específicamente en el capítulo “Seguros y Tarifas”. La modificación consiste en adicionar una tarifa establecida para el trámite del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destinación exclusiva al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta acción se enmarca dentro de las funciones de la Dirección General Marítima, que es la autoridad nacional encargada de la dirección, coordinación y control de actividades relacionadas con la navegación y seguridad marítima.
Objetivo principal y beneficios para los sectores afectados
El objetivo principal del proyecto es establecer una tarifa formal y actualizada para el trámite mencionado, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la fijación de tarifas por servicios prestados por la Dirección General Marítima. Esta medida busca optimizar la gestión administrativa y financiera en la asignación de áreas marítimas para proyectos de energía eólica, facilitando procesos transparentes y competitivos.
Los sectores beneficiados incluyen los inversionistas y desarrolladores de proyectos de energía renovable, particularmente aquellos enfocados en la generación de energía eólica costa afuera. Además, esta regulación apoya el avance de la transición energética en Colombia, al definir claramente los costos asociados a la ocupación temporal de áreas marítimas para estos fines.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona una tarifa específica al artículo 6.2.1.7 del REMAC 6, bajo el código 418, estableciendo que el trámite para obtener el Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas destinadas a proyectos de energía eólica costa afuera tendrá un costo de 1.187,91 Unidades de Valor Básico (UVB).
Este valor se ajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), siguiendo lo establecido en la Ley 2294 de 2023, que creó la Unidad de Valor Básico (UVB). La actualización y publicación anual del valor de la UVB estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Acciones y regulaciones establecidas
El documento establece que el pago de esta tarifa corresponde a una tasa y, por lo tanto, no dará lugar a reembolsos bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, garantizando su inmediata aplicación.
Esta medida responde a la necesidad de cumplir con el artículo 5° de la Resolución 135 de 2018, que expidió el Reglamento Marítimo Colombiano, y a las disposiciones legales que facultan a la Dirección General Marítima para definir y recaudar tarifas por los servicios que presta. Además, se alinea con el mandato legal que asigna a esta entidad la función de regular y controlar la seguridad marítima y la gestión de actividades relacionadas con la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar.
Impacto esperado y relevancia estratégica
La incorporación de esta tarifa permitirá una mejor gestión financiera y administrativa de los procesos relacionados con la asignación de áreas marítimas para proyectos de energía eólica costa afuera, un sector estratégico para la transición energética y la diversificación de la matriz energética nacional.
Además, la formalización de estas tarifas promueve la transparencia y la competencia en los procesos de otorgamiento de permisos, lo que puede incentivar la participación de inversionistas con capacidad técnica y financiera para el desarrollo de proyectos sostenibles en el ámbito marítimo.
Participación de actores clave
La implementación de esta resolución involucra a la Dirección General Marítima en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, entidades que conjuntamente definieron el mecanismo competitivo para la asignación de áreas marítimas. Este mecanismo fue establecido a través de la Resolución conjunta 40284 de 2022 y sus modificaciones, que regulan el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal mediante procesos competitivos.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público participa en la determinación anual de la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual es fundamental para la actualización periódica de las tarifas establecidas.
En conclusión, esta iniciativa normativa fortalece el marco regulatorio para la gestión de áreas marítimas destinadas a proyectos de generación de energía eólica costa afuera, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la seguridad jurídica en el sector marítimo y energético colombiano. Con estas modificaciones, se espera incentivar la inversión y garantizar un uso eficiente y responsable de los recursos marinos, apoyando la consolidación de Colombia como un país líder en energías renovables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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