Actualización reglamentaria para transporte turístico binacional
El Ministerio de Transporte ha emitido una resolución que actualiza la reglamentación aplicable al procedimiento para la expedición del Documento Único de Transporte Turístico, instrumento necesario para que las empresas de transporte terrestre automotor especial puedan operar legalmente en el transporte turístico entre Colombia y Ecuador. Esta actualización responde a la necesidad de armonizar los requisitos y procedimientos con el marco normativo vigente, tanto nacional como internacional, y atender las nuevas dinámicas y necesidades del sector.
Propósito general y objetivo principal
El propósito general del proyecto de resolución es actualizar y armonizar el procedimiento para la expedición del Documento Único de Transporte Turístico entre Colombia y Ecuador, en concordancia con el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Turístico suscrito entre ambos países y la normativa colombiana aplicable. El objetivo principal es optimizar la claridad, transparencia y seguridad jurídica en el otorgamiento de este documento, lo cual facilitará la prestación del servicio de transporte turístico internacional, beneficiando a las empresas habilitadas y a los usuarios de este servicio.
Nuevas disposiciones y mecanismos incorporados
Entre las innovaciones relevantes, la resolución actualiza el término de expedición del Documento Único de Transporte Turístico a un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la presentación de la solicitud, previa verificación del cumplimiento de requisitos. En caso de solicitudes incompletas, la autoridad competente podrá requerir la información faltante en un término de diez (10) días hábiles, otorgando al solicitante un plazo máximo de un (1) mes para su entrega.
Se establecen específicamente los requisitos para la expedición del documento, entre los que destacan:
- Habilitación vigente para el Transporte Terrestre Automotor Especial.
- Pólizas de seguro del vehículo que incluyan responsabilidad civil contractual y extracontractual, vigentes para Colombia y Ecuador, conforme al Decreto 1079 de 2015 y Código de Comercio.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Registro Nacional de Turismo otorgado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Tarjeta de operación y licencia de tránsito actualizadas de cada vehículo.
Asimismo, la resolución establece que el Documento Único de Transporte Turístico tendrá una vigencia de un (1) año, será expedido sin costo alguno y será requisito obligatorio para la prestación del servicio de transporte turístico en el territorio de la otra parte. Las empresas interesadas en renovar el documento deberán presentar la solicitud con un mínimo de veinte (20) días hábiles antes del vencimiento.
Acciones y regulaciones establecidas
La autoridad nacional competente, representada por la Subdirección de Transporte o la dependencia que haga sus veces, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos, de oficio o a petición de parte, utilizando las plataformas existentes para el control de la actividad transportadora.
Los vehículos utilizados para el transporte turístico deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para la prestación del servicio especial, en particular en lo referente al tiempo de uso según el Decreto 1079 de 2015 o normativa que lo modifique.
Se regulan además aspectos vinculados a la permanencia de vehículos en territorio ecuatoriano, estableciendo un límite máximo de treinta (30) días consecutivos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El conductor de los vehículos deberá portar documentos vigentes, entre ellos licencia de conducción, matrícula o licencia de tránsito, pólizas de seguro, SOAT, certificado de revisión técnico-mecánica, lista del grupo turístico, contrato de transporte turístico que incluya el recorrido y copia del Documento Único de Transporte Turístico.
Impacto y alcance potencial
La actualización de esta reglamentación favorecerá la prestación eficiente, segura y legal del servicio de transporte turístico internacional entre Colombia y Ecuador. Se promueve la seguridad jurídica para las empresas habilitadas y la protección de los usuarios, al establecer requisitos claros y mecanismos efectivos de control.
Además, esta medida contribuye a fortalecer la integración fronteriza y la expansión de intercambios turísticos, en línea con los objetivos estratégicos de desarrollo territorial y cooperación internacional establecidos en la legislación colombiana y los convenios bilaterales vigentes.
Participación de actores clave
El proyecto se fundamenta en la coordinación entre el Ministerio de Transporte de Colombia y las autoridades competentes de Ecuador, en el marco del Convenio entre ambos países sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, así como el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Turístico suscrito en 2012.
La Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la expedición, control y registro del Documento Único de Transporte Turístico. También participan las empresas habilitadas para el transporte terrestre automotor especial, que deberán cumplir con los requisitos establecidos para acceder a este documento.
El proceso de actualización contó con la publicación del contenido de la resolución en la página web del Ministerio de Transporte durante quince días hábiles para la recepción de opiniones, comentarios y propuestas, en cumplimiento con la normativa sobre participación ciudadana en la elaboración de actos administrativos.
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En conclusión, esta resolución representa una modernización y armonización del procedimiento para la expedición del Documento Único de Transporte Turístico, fortaleciendo la regulación del transporte turístico internacional binacional y facilitando el cumplimiento de las disposiciones legales y acuerdos internacionales entre Colombia y Ecuador. Con estas medidas, se espera promover un sector turístico más competitivo, seguro y alineado con los estándares internacionales, beneficiando tanto al sector empresarial como a los usuarios que transitan entre ambos países.