Contexto y Objetivo de la Circular DEFI-354
El Banco de la República, como autoridad monetaria y supervisora del sistema financiero nacional, emitió la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 el 1 de agosto de 2025. Esta circular, publicada en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 31 de 1992 y la Ley 510 de 1999, tiene como propósito fundamental reglamentar el control de riesgo en las operaciones de mercado abierto (OMA) y en las operaciones de liquidez que el Banco realiza para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de pagos en Colombia.
El sector financiero en Colombia, compuesto por bancos, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras, entre otras, participa activamente en estas operaciones. La circular atiende tanto a la necesidad de actualizar procedimientos y requisitos con base en normativas recientes como a la obligación de fortalecer los mecanismos de control de riesgo para preservar la estabilidad financiera y operacional.
Alcance, Sujetos Obligados y Fuerza Vinculante
La Circular DEFI-354 está dirigida a un amplio espectro de entidades financieras y organismos vinculados al sistema financiero colombiano. Entre los destinatarios se encuentran la Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Bolsa de Valores de Colombia, establecimientos bancarios, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, fondos de pensiones y cesantías, aseguradoras, sociedades de capitalización, cámaras de riesgo central de contraparte, y otras entidades especializadas.
El ámbito de aplicación es externo, ya que afecta a estas entidades en su participación en las operaciones de mercado abierto y liquidez autorizadas por el Banco. La circular tiene fuerza vinculante, pues es emitida por una autoridad pública competente, la Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio de sus facultades legales. El cumplimiento de sus disposiciones es obligatorio para los agentes colocadores de OMA y demás participantes autorizados.
Contenido Principal y Aspectos Relevantes
La Circular reglamenta exhaustivamente los procedimientos, requisitos y límites para la realización de operaciones de expansión y contracción de liquidez, tanto transitorias como definitivas, incluyendo operaciones específicas como repos intradía (RI) y repos overnight por compensación (ROC).
Entre los puntos clave se destacan:
- Agentes Colocadores de OMA (ACO): Sólo las entidades autorizadas y que cumplan con los requisitos podrán participar en las operaciones. La circular establece un listado detallado de entidades autorizadas, que incluye desde establecimientos de crédito hasta sociedades comisionistas de bolsa y fondos especializados.
- Títulos valores admisibles: Se especifica un catálogo de títulos que pueden respaldar las operaciones, tales como TES Clase B, Títulos de Desarrollo Agropecuario, Títulos de Solidaridad, bonos emitidos por el Estado y entidades financieras, entre otros. También se establecen restricciones sobre la denominación de moneda, exclusiones de títulos relacionados con tasas IBOR y condiciones sobre la certificación y depósito de estos títulos.
- Límites y condiciones: La circular define límites individuales para las operaciones, así como condiciones sobre la simultaneidad de operaciones para evitar riesgos excesivos. Por ejemplo, se limita el saldo de operaciones de expansión transitoria con ciertos títulos a un porcentaje de los pasivos para con el público.
- Requisitos generales y particulares para los ACO: Los agentes deben cumplir con requisitos financieros, legales y operativos, que incluyen certificaciones firmadas digitalmente, cumplimiento de normas de solvencia, no estar en situación de toma de posesión o liquidación, y estar afiliados a los sistemas electrónicos del Banco. La información debe ser actualizada periódicamente y enviada a través de canales oficiales.
- Procedimientos ante procesos de reorganización institucional (PRI): La circular establece obligaciones específicas para entidades que atraviesen fusiones, escisiones u otros mecanismos de integración patrimonial, incluyendo la notificación previa y la entrega de documentación actualizada.
- Medidas en caso de incumplimiento: Se prevén suspensiones temporales o cancelaciones como ACO ante el incumplimiento de requisitos o pagos, con mecanismos claros para la reactivación previa certificación del cumplimiento.
- Protección de datos personales: En cumplimiento con las leyes vigentes, el Banco de la República informa sobre su política de tratamiento de datos personales suministrados en el marco de estas operaciones, garantizando seguridad, confidencialidad y derechos de los titulares de datos.
Validez Legal e Importancia para el Sistema Financiero y Público
La circular tiene plena validez legal, emanando de una autoridad pública con competencia regulatoria en materia monetaria y financiera. Su publicación responde a la necesidad de actualizar y unificar criterios para el manejo de riesgos en las operaciones que son fundamentales para la liquidez y estabilidad del sistema financiero colombiano.
Para los destinatarios, la circular representa un marco normativo claro y detallado que regula su participación en mecanismos de mercado abiertos y operaciones de liquidez, estableciendo obligaciones y responsabilidades que buscan mitigar riesgos sistémicos. Asimismo, contribuye a la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos y privados, aspectos de interés para especialistas legales, financieros y para la ciudadanía en general, que se beneficia de un sistema de pagos estable y confiable.
En conclusión, la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 del 1 de agosto de 2025 constituye una pieza clave en la arquitectura normativa del sistema financiero colombiano, orientada al control de riesgos y al normal funcionamiento del sistema de pagos, en consonancia con las mejores prácticas internacionales y la legislación nacional vigente.
Para consultar el texto completo de la circular, puede visitarse el sitio oficial del Banco de la República en:
https://www.banrep.gov.co