Contexto y objetivo de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141
El Banco de la República, como autoridad monetaria y emisor en Colombia, publicó la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 el 1 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31 de 1992 y la Ley 510 de 1999. Esta circular actualiza y reemplaza en su totalidad la versión previa emitida en enero de 2025, específicamente en lo relacionado con las condiciones para la liquidación de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) y las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos, tales como el repo intradía y el repo overnight por compensación.
El propósito principal de esta norma es reglamentar detalladamente los procedimientos, parámetros y condiciones bajo los cuales el Banco de la República realiza estas operaciones, que son fundamentales para la estabilidad y liquidez del sistema financiero nacional. Al establecer lineamientos claros, la circular busca asegurar el correcto funcionamiento, reducir riesgos y garantizar la transparencia en la liquidación de las transacciones realizadas con títulos valores públicos y otros instrumentos autorizados.
Alcance, destinatarios y fuerza vinculante
La circular está dirigida a la Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Agentes Colocadores de Operaciones de Mercado Abierto (OMAs), así como entidades como Fogafin, Findeter y Finagro, entre otros. Su ámbito de aplicación es externo, pues regula las relaciones y procedimientos entre el Banco de la República y los agentes económicos que participan en dichas operaciones.
Por tratarse de una circular emitida por la máxima autoridad monetaria del país, y en concordancia con el marco legal vigente, tiene carácter obligatorio para los sujetos señalados. Su cumplimiento es esencial para la validez y eficacia de las operaciones de mercado abierto y de liquidez en Colombia.
Contenido sustancial y principales disposiciones
La circular detalla las condiciones para la liquidación de las operaciones, estableciendo que el Banco de la República recibirá los títulos para sus operaciones por el Valor Total (VT), que debe ser igual o superior al monto adjudicado más los intereses causados durante el plazo de la operación. Se especifica que no se admitirán títulos que venzan durante la vigencia de la operación.
Los Agentes Colocadores de OMAs pueden seleccionar los títulos admisibles para cumplir con sus operaciones, ya sea directamente o a través de un custodio. En caso de no identificarse títulos específicos, el Banco de la República aplicará un orden automático de selección, priorizando títulos TES Clase B y emitidos por el propio Banco, seguidos por títulos de solidaridad, de desarrollo agropecuario, emitidos por Fogafin, y bonos para la seguridad y la paz.
Respecto a la valoración de los títulos, la circular establece que el Precio Sucio en Pesos (PSP) será suministrado por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y seleccionado por el Banco de la República. El Valor de Mercado en Pesos (VMP) se calcula a partir del PSP y el valor nominal ajustado, descontando amortizaciones si aplica. Posteriormente, se aplica un descuento o "haircut" para mitigar riesgos de mercado y liquidez.
El documento dedica un apartado amplio a la metodología para el cálculo de estos haircuts, que representan un descuento porcentual aplicado al valor de mercado de los títulos para cubrir riesgos inherentes a la volatilidad de precios y liquidez durante el plazo de la operación. Estos descuentos son calculados mensualmente por el Depósito Central de Valores (DCV) y publicados en el sitio web del Banco de la República, pudiendo ser modificados en cualquier momento según las condiciones del mercado.
Se establecen categorías específicas para la aplicación de haircuts, diferenciando entre títulos TES Clase B, títulos emitidos por el Banco de la República, títulos de deuda externa, títulos de desarrollo agropecuario, bonos para la seguridad y la paz, y otros instrumentos financieros. Asimismo, se introducen ajustes adicionales por riesgo de liquidez basados en indicadores de volumen transado (turnover).
La circular contempla procedimientos en caso de incumplimiento por parte de los Agentes Colocadores, definiendo mecanismos para la devolución de títulos en un orden específico y dentro de plazos determinados, en aras de mitigar impactos negativos sobre el sistema.
Finalmente, se regula el uso de la funcionalidad del DCV para el manejo de garantías en operaciones repo, conforme a resoluciones y circulares anteriores, consolidando un marco normativo integral que rige las operaciones de expansión y contracción monetaria definitiva.
Importancia y relevancia para el sistema financiero
La Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 constituye una pieza fundamental para la operatividad y estabilidad del sistema financiero colombiano. Al establecer con precisión las reglas para la liquidación de operaciones de mercado abierto y liquidez, contribuye a la transparencia, seguridad y eficiencia en la gestión de la política monetaria y en el funcionamiento del sistema de pagos.
Los agentes económicos involucrados cuentan con un marco jurídico claro que facilita la toma de decisiones, la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo. Para el público en general, esta regulación fortalece la confianza en el sistema financiero, al garantizar un manejo responsable y riguroso de las operaciones que afectan la liquidez y estabilidad económica nacional.
En suma, esta circular refleja el compromiso de la autoridad monetaria con la actualización constante de sus normas, adaptándose a los cambios regulatorios y técnicos, y asegurando que las operaciones esenciales para la economía se desarrollen bajo condiciones claras, justas y seguras.
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Para consultar la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 en su integridad, puede accederse a través del sitio oficial del Banco de la República:
www.banrep.gov.co.