Contexto y objetivos de la Circular DOAM-148
El Banco de la República, como autoridad monetaria de Colombia, tiene la facultad de intervenir en el mercado para regular la liquidez económica, conforme a lo dispuesto en la Ley 31 de 1992 y la Ley 510 de 1999. En este marco, la Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 actualiza y reglamenta los procedimientos mediante los cuales el Banco realiza operaciones para ajustar la liquidez.
El propósito principal de esta circular es establecer los lineamientos para la realización de operaciones de mercado abierto (OMA), incluyendo compras, ventas y reportos (repo) de títulos admisibles, así como operaciones a futuro y depósitos a plazo remunerados. Estas operaciones son herramientas clave para facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos y para influir en las condiciones monetarias y crediticias de la economía.
Alcance y sujetos obligados
La circular está dirigida a las oficinas principales y sucursales del Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades vigiladas por esta superintendencia, la Bolsa de Valores de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Autorregulador del Mercado de Valores. En este sentido, su ámbito de aplicación es externo y afecta a una amplia gama de actores financieros y del sistema de pagos.
Además, la circular es de cumplimiento obligatorio, dada su emisión por una autoridad competente y su regulación conforme a la Resolución Externa 5 de 2022 y demás disposiciones normativas. Los Agentes Colocadores de Operaciones de Mercado Abierto (ACO), quienes participan en las subastas y operaciones, están sujetos a las responsabilidades legales y operativas descritas en la circular y los reglamentos asociados.
Contenido principal: Procedimientos y operaciones reguladas
La circular establece las condiciones y procedimientos para las siguientes operaciones:
- Operaciones de Mercado Abierto (OMA): incluyen operaciones de expansión o contracción de liquidez, ya sean definitivas o transitorias, realizadas a través de compra, venta y reportos de títulos admisibles.
- Subastas: se regulan las modalidades de subasta de precio uniforme y precio discriminatorio, con detalles sobre tasas de interés, márgenes, cupos y posibles segundas vueltas para adjudicación. Asimismo, se establecen las condiciones para ventanillas y negociaciones directas.
- Agentes Colocadores y títulos admisibles: se definen los requisitos para los ACO y los títulos que pueden ser objeto de las operaciones, conforme a otras circulares reglamentarias (CRE DEFI-354 y CRE DOAM-141, entre otras).
- Cumplimiento de operaciones: se detallan los procedimientos para la transferencia de títulos, abono y débito de recursos, plazos, modalidades de terminación anticipada y sanciones por incumplimiento.
- Redención anticipada en eventos de desastre: se prevé un mecanismo especial para la redención anticipada de depósitos a plazo remunerados en caso de eventos declarados por el Banco, orientado a garantizar la provisión de efectivo en situaciones excepcionales.
- Tarifas: se establece que los depósitos de contracción monetaria no causarán tarifas administrativas según normativa específica.
Validez legal y fuerza vinculante
La circular tiene carácter vinculante para los destinatarios, dada su emisión por el Banco de la República en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias. Su entrada en vigor es inmediata desde el 1 de agosto de 2025, y sustituye en su totalidad la versión anterior. Además, está respaldada por resoluciones y circulares previas, que forman un cuerpo normativo coherente para la regulación de la liquidez y el funcionamiento del mercado financiero.
El cumplimiento de esta circular es indispensable para los agentes financieros que participan en las operaciones de mercado abierto y para las entidades vigiladas, garantizando la transparencia, eficiencia y estabilidad en las operaciones de regulación monetaria.
Importancia para el sistema financiero y el público en general
Esta regulación es un instrumento clave para la política monetaria del país, pues permite al Banco de la República manejar de manera efectiva la liquidez en la economía, lo que incide directamente en la estabilidad de precios y en el normal funcionamiento del sistema financiero y de pagos.
Para los especialistas legales y financieros, la circular clarifica las obligaciones, procedimientos y riesgos asociados a las operaciones con el Banco de la República. Para el público en general, es un elemento que contribuye a la confianza en el sistema financiero y en la capacidad del Estado para mantener la estabilidad económica.
Acceso a la Circular y documentación complementaria
La Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 y sus anexos forman parte del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados y están disponibles a través de los canales oficiales del Banco de la República. Estos documentos incluyen formularios, cartas tipo y tablas de descuentos que complementan y facilitan el cumplimiento de las disposiciones.
El enlace oficial para consulta puede encontrarse en el portal web del Banco de la República:
www.banrep.gov.co.
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En síntesis, la Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 constituye una actualización esencial en la normatividad que rige las operaciones para la regulación de la liquidez en Colombia, estableciendo procedimientos claros, precisos y obligatorios para los actores del sistema financiero y garantizando así la estabilidad y eficiencia del mercado monetario nacional. Su adecuada aplicación permitirá fortalecer la política monetaria y contribuirá al crecimiento sostenido y equilibrado de la economía colombiana.