Contexto y fundamento legal del Decreto 0874 de 2025
El Decreto 0874 fue emitido el 31 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.200 el 2 de agosto del mismo año por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Su expedición se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República para reglamentar leyes, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en el artículo 17 de la Ley 2193 de 2022. Esta Ley creó mecanismos para incentivar la apicultura en Colombia, reconociendo su importancia como actividad productiva con impacto ambiental, económico y social.
El decreto se enmarca en una visión integral que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y actor clave en la producción agroalimentaria sostenible, conforme a las modificaciones constitucionales recientes. Asimismo, se alinea con el compromiso internacional de proteger a los polinizadores, como lo ha destacado la Organización de las Naciones Unidas, y con la política nacional orientada a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
Objetivo y disposiciones principales
El principal objetivo de este decreto es reglamentar la Ley 2193 de 2022 a fin de establecer los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura en todo el territorio nacional. En concreto, se orienta hacia la protección de la biodiversidad, la conservación agrícola, la adaptación al cambio climático y el fortalecimiento de la cadena productiva de las abejas y la apicultura (CPAA).
Entre las disposiciones específicas destacan:
- Campo de aplicación: Se aplica a personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, acopio, transformación, comercialización y prestación de servicios relacionados con la apicultura; a entidades nacionales que integran la CPAA; y a autoridades sanitarias encargadas de la inspección, vigilancia y control de productos apícolas.
- Sistemas de información: Se establece un sistema para recopilar y actualizar datos sobre el sector apícola, que incluye registros de apicultores, censos apícolas, investigaciones académicas y plataformas ministeriales.
- Apoyo a la producción: Se crean estrategias integrales para incrementar la productividad mediante financiamiento preferencial, planes de ordenamiento productivo, apertura de mercados nacionales e internacionales, campañas de fomento al consumo y la creación de un fondo parafiscal para el sector apícola.
- Manejo de material genético: Se regulan las condiciones sanitarias y de bienestar para la cría de abejas, con la administración del material genético a cargo de entidades especializadas. Se establecen protocolos para la importación y vigilancia sanitaria para prevenir enfermedades de declaración obligatoria.
- Apicultura como componente agrícola: Se promueve la polinización dirigida en cultivos agrícolas y se establece un esquema de seguros para cubrir eventuales daños a la producción apícola.
- Capacitación y extensión agropecuaria: Se impulsan programas de formación técnica, complementaria y tecnológica para apicultores, en coordinación con entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Agencia de Desarrollo Rural.
- Responsabilidad y control: Los titulares de registros de apicultores y otros actores de la cadena productiva son responsables por la veracidad de la información y publicidad de sus productos, con la obligación de denunciar prácticas contrarias a la normativa sanitaria.
Ámbito de aplicación y actores involucrados
El decreto tiene cobertura nacional y afecta a todos los actores vinculados a la apicultura: productores, comercializadores, procesadores, importadores, autoridades sanitarias y entidades públicas encargadas del desarrollo rural y agropecuario. Además, involucra a organismos técnicos y de investigación que participan en la generación de conocimiento, mejoramiento genético y vigilancia sanitaria.
El sector público territorial, a través de comités departamentales, está llamado a incluir recursos presupuestales para fortalecer el desarrollo competitivo del sector apícola en sus regiones.
Excepciones y normas complementarias
El decreto define con claridad términos clave como alimentos adulterados, alterados, contaminados o fraudulentos, aplicables exclusivamente a productos derivados de la apicultura sin modificar otras normativas nacionales en materia alimentaria. Asimismo, establece que algunas funciones y responsabilidades recaen en entidades específicas, sin limitar la participación de otros actores dentro del marco sanitario y de bienestar animal.
Además, el decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria y entra en vigencia desde la fecha de su publicación, asegurando la coherencia normativa en la materia.
Llamado a la ciudadanía y entidades
El Decreto 0874 de 2025 invita a los apicultores, entidades públicas y privadas, investigadores y consumidores a acoger y participar activamente en las medidas previstas para fortalecer la apicultura como actividad económica sostenible, estratégica para la conservación ambiental y la seguridad alimentaria del país.
Este llamado se extiende a promover buenas prácticas apícolas, transparencia en la comercialización, y a mantener la vigilancia sanitaria para garantizar la inocuidad de los productos derivados de la colmena.
Conclusión
El Decreto 0874 de 2025 representa un paso fundamental en la consolidación de la apicultura en Colombia como actividad productiva con impacto ambiental, social y económico. Al reglamentar la Ley 2193 de 2022, establece un marco normativo claro que promueve la competitividad, la protección de la biodiversidad y el bienestar de los apicultores, contribuyendo así a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural sostenible en todo el territorio nacional. Con la implementación efectiva de estas disposiciones, Colombia avanza hacia un modelo agropecuario más sostenible e innovador, donde la apicultura juega un rol central en la conservación de los ecosistemas y el fortalecimiento del tejido productivo rural.