El proyecto de ley número 283 de 2023, que busca adicionar un parágrafo al artículo 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 2283 de 2023, pretende eximir a los vehículos autorizados para impartir enseñanza automovilística de las medidas de restricción de tránsito, siempre que cumplan con ciertos requisitos como contar con la tarjeta de servicio vigente y estar registrados ante el RUNT, además de tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Sin embargo, el Gobierno nacional devolvió el proyecto sin sanción ejecutiva, señalando objeciones parciales por inconveniencia e inconstitucionalidad, principalmente en el artículo que establece la exoneración. Se argumenta que esta disposición vulnera la autonomía territorial de las autoridades locales, quienes tienen la competencia para regular el tránsito y adoptar medidas para el ordenamiento vial y la seguridad pública. Actualmente, la Ley 769 de 2002 establece que la capacitación para la conducción debe ser impartida exclusivamente por Centros de Enseñanza Automovilística registrados, y las restricciones como el pico y placa son competencia de las autoridades municipales y distritales. La objeción gubernamental destaca que el proyecto limita la capacidad de estas autoridades para establecer restricciones técnicas y específicas, lo que podría generar riesgos en vías de alta velocidad y afectar la seguridad vial. El análisis también resalta que las medidas de restricción de circulación buscan no solo mejorar la movilidad sino proteger el ambiente sano y la salud pública, reduciendo emisiones contaminantes y previniendo siniestros viales. Además, se advierte que otorgar un trato diferenciado a los vehículos de enseñanza podría constituir un privilegio injustificado, afectando el interés...
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