Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2024, sería emitido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y modificaría el Decreto 1084 de 2015, conocido como el Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esta iniciativa también reglamentaría el artículo 8° de la Ley 487 de 1998, que creó el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) como un instrumento fundamental para la financiación de programas y proyectos orientados a la consecución de la paz en Colombia.
Previamente, el Fondo había sido reglamentado por los Decretos 1813 de 2000, 2648 de 2002 y 169 de 2012. Sin embargo, este proyecto buscaría armonizar su regulación con el nuevo diseño institucional establecido en el Decreto 17 de 2025, que modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Objetivo principal y alcance del proyecto
El proyecto tendría como propósito establecer la organización, reglas y procedimientos generales para el funcionamiento y administración del Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Su ámbito de aplicación incluiría al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a los vehículos financieros aportantes, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos o ejecuten proyectos, a los beneficiarios y a los órganos de administración, dirección y veeduría relacionados con el Fondo.
El FIP se concibiría como una cuenta especial adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin personería jurídica, y se administraría como un sistema separado de cuentas. Su objeto principal sería financiar y cofinanciar programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las modificaciones más relevantes que propondría el proyecto destacan:
- Fuentes de financiamiento: Se reconocerían múltiples fuentes para el Fondo, tales como los recursos provenientes de los Bonos de Solidaridad para la Paz, asignaciones presupuestales, donaciones, recursos de crédito, cooperación nacional e internacional, rendimientos financieros y otros recursos asignados.
- Uso de los recursos: Los recursos se podrían utilizar para articular, focalizar y financiar planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial dentro del sector de Inclusión Social y Reconciliación, incluyendo la financiación de proyectos interinstitucionales ejecutados por entidades públicas, privadas o mixtas.
- Manejo de recursos: La Dirección Ejecutiva del Fondo podría contratar el manejo total o parcial de los recursos mediante mecanismos como encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia y otros negocios jurídicos.
- Ordenación del gasto: La ordenación del gasto estaría a cargo del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quienes impartirían las instrucciones para la ejecución de los recursos del Fondo.
Medidas de transparencia, veeduría y rendición de cuentas
El Fondo estaría sujeto a la inspección y vigilancia de una Veeduría Especial integrada por tres ciudadanos representantes de la población campesina, juntas de acción comunal y entidades territoriales municipales, designados por el presidente del Consejo Directivo del Fondo por períodos de dos años. Esta veeduría actuaría sin remuneración y con autonomía para establecer reglamentos y procedimientos que aseguren la eficacia y transparencia en la administración de los recursos.
Además, el Consejo Directivo adoptaría una estrategia de transparencia y acceso a la información que incluiría, entre otros aspectos:
- Presentación de informes semestrales al Congreso de la República sobre el uso de los recursos provenientes de los Bonos de Solidaridad para la Paz.
- Rendición de informes de gestión y resultados al Congreso, entes de control y ciudadanía mediante medios accesibles.
- Realización de una audiencia pública anual para presentar informes de gestión.
- Promoción de procesos de vigilancia ciudadana y veeduría social.
- Habilitación de un portal de transparencia en la página digital del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con información detallada sobre el Fondo.
Adicionalmente, la gestión del Fondo estaría sujeta a auditorías internas y de los organismos de control del Estado.
Dirección, administración y estructura organizacional del Fondo
La dirección del Fondo recaería en un Consejo Directivo integrado por siete miembros, entre ellos el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (quien lo presidiría), los ministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, el director general del Departamento Nacional de Planeación y el director del Departamento Administrativo para la Presidencia de la República.
El Consejo Directivo podría sesionar de forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requieran las circunstancias, ya sea de manera presencial, virtual o mixta. También podría convocar a servidores públicos o particulares con voz pero sin voto para asesorías especializadas.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estaría a cargo del Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargado de convocar sesiones, elaborar actas, comunicar decisiones y custodiar documentos.
La administración ejecutiva recaería en la Dirección Ejecutiva del Fondo, encargada de ejecutar las decisiones del Consejo, elaborar planes operativos de inversión, coordinar acciones con entidades públicas y privadas, gestionar la comunicación y rendir informes periódicos.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
El proyecto de decreto, de estar disponible para consulta pública, podría ser accesible a través de los canales oficiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En caso de habilitarse, se esperaría que existiera un periodo para que la ciudadanía, organizaciones sociales y demás interesados pudieran enviar comentarios o participar en el proceso de elaboración, siguiendo los procedimientos y plazos que se establecieran.
Vigencia y derogatorias
El proyecto indicaría que, de ser aprobado, el decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Además, derogaría las disposiciones que le fueran contrarias, especialmente las contenidas en los Decretos 1813 de 2000, 2648 de 2002, 169 de 2012 y el artículo 31 del Decreto 2094 de 2016.
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Este proyecto de decreto representaría una actualización integral de la regulación del Fondo de Inversión para la Paz, buscando fortalecer su estructura organizacional, mejorar la transparencia y optimizar la administración de los recursos destinados a programas y proyectos para la paz en Colombia. Con estas medidas, se espera contribuir de manera significativa a la consolidación de la paz y al desarrollo sostenible en las regiones afectadas por el conflicto armado.