Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 2025151000000008 fue emitida por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), organismo público encargado de la inspección, vigilancia y control del sector salud en Colombia. Esta circular responde a la necesidad de actualizar y adecuar las instrucciones para el reporte de información financiera que realiza la ADRES, entidad responsable de administrar los recursos del SGSSS.
El marco normativo que sustenta esta circular incluye la Ley 1438 de 2011, la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2265 de 2017, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1080 de 2021, entre otros. Estas disposiciones establecen la obligación de los agentes del sistema de salud de entregar información confiable, oportuna y clara para garantizar el adecuado monitoreo y control del flujo de recursos.
El principal propósito de la circular es garantizar que la ADRES reporte de manera periódica y estructurada la información relacionada con el flujo de recursos financieros que financian el SGSSS, con el fin de facilitar la supervisión y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. De esta forma, se busca fortalecer la transparencia, la eficiencia y la correcta administración de los recursos públicos destinados a la protección en salud.
Alcance y destinatarios
La circular está dirigida exclusivamente a la ADRES, entidad central en la administración de los recursos del SGSSS. Aunque el documento impacta principalmente a esta entidad, su alcance indirecto se extiende a los demás actores del sistema de salud, ya que la información que reporte la ADRES sirve para evaluar el cumplimiento de obligaciones financieras de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), prestadores de servicios de salud y otros agentes.
El ámbito de aplicación es externo e institucional, dado que se establecen obligaciones formales para la ADRES respecto a la entrega y actualización de información, con plazos y mecanismos específicos.
Fuerza vinculante y validez legal
Dada su emisión por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad competente en materia de inspección, vigilancia y control del sector, la circular tiene carácter obligatorio. Esto implica que la ADRES debe cumplir estrictamente con las instrucciones señaladas bajo la amenaza de sanciones administrativas, según lo previsto en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas aplicables.
El incumplimiento podrá acarrear multas, así como otras responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles, sin perjuicio de las sanciones que otras autoridades puedan imponer. Por ello, la circular no sólo es un instrumento técnico, sino también un mandato legal de cumplimiento obligatorio.
Contenido y novedades principales
La circular modifica, adiciona y elimina instrucciones contenidas en la Circular Externa 006 de 2018, en especial en lo relacionado con el reporte de información financiera que debe suministrar la ADRES.
Entre las novedades más relevantes se incluyen:
- La obligación de que la ADRES mantenga disponible para la Superintendencia la información histórica reportada hasta septiembre de 2025, garantizando su consulta y actualización.
- El establecimiento de un acceso directo a la base de datos de la ADRES para la Superintendencia, con información actualizada mensualmente y disponible antes de los 20 días calendario posteriores al corte.
- La remisión obligatoria de un manual de uso en formato PDF que describa claramente las variables, tablas de referencia y listas de descripciones de las bases de datos reportadas. Este documento debe actualizarse y enviarse ante cualquier cambio normativo, operativo o técnico.
- La adición de un conjunto de tablas específicas que detallan diversos aspectos financieros, tales como el recaudo de recursos, liquidación mensual de afiliados, reconocimientos y giros de UPC (Unidad de Pago por Capitación) en los regímenes subsidiado y contributivo, giros directos a prestadores, acciones de repetición por accidentes de tránsito, reintegros y detalles de afiliados a planes voluntarios de salud, entre otros.
- La eliminación de ciertas tablas y archivos técnicos de la circular anterior, salvo aquellas que se mantienen vigentes expresamente.
- La exigencia de que la ADRES presente un plan de acción para obtener información faltante identificada como “no disponible” en algunas tablas, con plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2026.
Plazos y régimen transitorio
Se establece un periodo de transición para la implementación de las instrucciones. La ADRES debe garantizar el cumplimiento de lo dispuesto a más tardar el 30 de septiembre de 2025, con el primer reporte mensual bajo las nuevas condiciones entregado antes del 20 de octubre de 2025.
Importancia para el sistema de salud y el público
Esta circular es un instrumento fundamental para la transparencia y eficiencia en la administración de los recursos públicos destinados a la salud. Permite a la Superintendencia Nacional de Salud contar con información precisa, actualizada y accesible que facilita su labor de inspección, vigilancia y control.
Para los ciudadanos y actores del sistema, el cumplimiento de estas disposiciones contribuye a la adecuada financiación de los servicios de salud, la detección oportuna de irregularidades y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Así, fortalece la confianza en el SGSSS y en la gestión pública del sector.
Vigencia
La circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025 y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, con efecto inmediato para la ADRES y sus procesos de reporte.
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Para consultar la circular completa, puede acceder a la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, donde se encuentra disponible el documento íntegro y detallado con todas las instrucciones y anexos correspondientes. De esta manera, se garantiza el acceso público a la normativa y se promueve la transparencia en la gestión de los recursos del sistema de salud.