Contexto y autoridades responsables
La Resolución 01983 de 2025, emitida el 31 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 el 4 de agosto de 2025, fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), autoridad aeronáutica de Colombia. Esta entidad actúa bajo el marco legal conferido por los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio y el Decreto 1294 de 2021, además de cumplir con las obligaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago y aprobado mediante la Ley 12 de 1947. La Aerocivil, como miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), busca mantener la armonización normativa con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos y los estándares internacionales de la OACI.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es modificar y actualizar el RAC 121 – “Requisitos de operación – Operaciones domésticas e internacionales, regulares y no regulares” – para incorporar enmiendas recientes a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos y cumplir con las enmiendas 49 y 50 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio de Chicago. La norma regula aspectos esenciales para la operación aérea comercial, tanto en vuelos domésticos como internacionales, y afecta principalmente a los explotadores aéreos, en especial aquellos que operan aviones con masa máxima de despegue superior a 5.700 kg o que transportan más de 19 pasajeros.
Este grupo es relevante porque la actualización normativa impacta directamente en la seguridad operacional, certificación y equipamiento de las aeronaves, así como en los procedimientos de vuelo y mantenimiento que deben cumplir los explotadores para operar conforme a la legislación colombiana y los estándares internacionales.
Principales modificaciones y regulaciones
La resolución introduce múltiples ajustes en la norma RAC 121, destacando entre ellos:
- Definiciones y abreviaturas: Se adicionan y modifican conceptos para mejorar la precisión normativa, tales como “Aeródromo adecuado”, “Aeródromo alterno para EDTO”, “Autoridad ATS competente”, “Ingeniero de vuelo” y términos relacionados con planes de vuelo y roles de pilotos.
- Programa de análisis de datos de vuelo: Se establece que los aviones con peso máximo de despegue superior a 27.000 kg, o mayores a 15.000 kg con capacidad para más de 19 pasajeros y certificados desde 2027 en adelante, deberán contar con medios para análisis de datos de vuelo como parte de su sistema de gestión de seguridad operacional.
- Aprobación de operaciones no regulares: Se definen requisitos para obtener aprobación sobre rutas y áreas, incluyendo capacidades operativas dentro y fuera del territorio nacional y condiciones de seguridad para operaciones en espacio aéreo controlado y no controlado.
- Equipamiento y certificación de aeronaves: Se detallan los requisitos para la certificación de aviones en categorías como transporte, commuter y normal, así como la obligatoriedad de sistemas de advertencia de proximidad al terreno (GPWS/TAWS), sistemas anticolisión (ACAS II/TCAS II), calefacción del pitot con indicación operativa y registradores de datos y voz con periodos mínimos de conservación de información.
- Procedimientos operacionales: Se actualizan disposiciones sobre planes de vuelo, instrucciones operacionales durante el vuelo, sistemas de comunicación y seguimiento, mantenimiento, requisitos para aeródromos alternos en vuelos con tiempo de desviación extendido (EDTO), y mínimos meteorológicos para despegues y aterrizajes IFR, incluyendo reglas específicas para operaciones de Categoría II y III.
- Formación y entrenamiento: Se establecen requisitos para instrucción inicial, transición, promoción y entrenamiento periódico de pilotos y tripulantes de cabina, enfatizando la realización de entrenamiento en simulador y con tripulación completa, así como procedimientos para restablecimiento de experiencia reciente.
- Corrección de errores formales: Se corrige un error formal en la Resolución 00954 de 2024, ajustando la referencia normativa correspondiente sin alterar el fondo de la decisión.
Fundamento legal y vigencia
La resolución se fundamenta en diversas normas nacionales e internacionales, principalmente:
- Artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio colombiano.
- Decreto 1294 de 2021, que regula funciones de la Aerocivil.
- Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus Anexos, especialmente Anexos 2 y 6.
- Normas y enmiendas del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
- Resolución 02412 de 2018 y Resolución 00954 de 2024, que establecieron y modificaron previamente el RAC 121.
- Ley 1437 de 2011, en particular el artículo 45 para la corrección de errores formales en actos administrativos.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones que le sean contrarias. Además, se incorpora a la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la página web de la Aerocivil.
Impacto potencial
Esta actualización normativa representa un paso importante en la modernización y armonización de la regulación aeronáutica colombiana con los estándares internacionales. Las modificaciones fortalecen la seguridad operacional mediante requisitos más claros y estrictos para la certificación, equipamiento, operación y formación en la aviación comercial.
Para los explotadores aéreos, implica la necesidad de ajustar sus manuales de operación, sistemas de seguimiento, protocolos de comunicación y programas de entrenamiento, asegurando el cumplimiento normativo y facilitando la operación nacional e internacional.
Para los usuarios y la sociedad en general, estas medidas contribuyen a elevar la seguridad en el transporte aéreo, alineando la normativa colombiana con las mejores prácticas globales reconocidas por la OACI.
El texto completo de la Resolución 01983 de 2025 está disponible para consulta en la página oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
www.aerocivil.gov.co.