Entidad emisora, numeración y fecha de la resolución
La Resolución 0932 de 2025 fue emitida por la Defensoría del Pueblo el 31 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 el 4 de agosto del mismo año. Esta resolución modifica un aspecto fundamental de la estructura y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz (CADHPAZ), creada inicialmente mediante la Resolución 519 de 2019.
Tema principal de la resolución
El documento establece un nuevo mecanismo para asegurar la paridad de género en la conformación de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz, introduciendo una regla de paridad que obliga a que al menos la mitad de sus integrantes sean mujeres. En caso de que el número total de representantes sea impar, la mayoría será resuelta a favor de la participación femenina.
Destinatarios y relevancia del público objetivo
La resolución está dirigida principalmente a las organizaciones sociales y sectores que integran la CADHPAZ, así como a las instancias encargadas de su convocatoria y selección de miembros. La importancia de este público radica en su rol fundamental para asesorar al Gobierno nacional y a las instituciones del Estado en temas relacionados con derechos humanos y paz, además de representar a diversos sectores sociales en espacios de deliberación pública.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central es modificar el proceso de selección y conformación de la Comisión Asesora para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y del enfoque de género, tal como lo establece el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. Esta medida busca fortalecer la participación sustantiva de las mujeres en espacios institucionales clave, promoviendo la equidad y la representación diversa.
Principales decisiones y regulaciones contenidas en la resolución
Entre las modificaciones más relevantes, la resolución establece lo siguiente:
- La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y, en caso de faltas, solicitará la corrección o sustitución de candidaturas en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La elección de los miembros se realizará mediante votación por mayoría simple en sesión del Consejo Asesor.
- Se aplicará el principio de paridad de género: al menos la mitad de los miembros electos deben ser mujeres; si el número total es impar, la conformación favorecerá a las mujeres.
- Si tras la votación no se cumple con esta regla, se repetirá el proceso respecto a las representaciones faltantes hasta alcanzar la igualdad.
- Las organizaciones no podrán cambiar a sus representantes inicialmente postulados, salvo en circunstancias específicas previstas en la normativa.
Base legal y normativa de respaldo
La resolución fundamenta sus disposiciones en diversos preceptos constitucionales y legales, entre los que destacan:
- El artículo 282 de la Constitución Política, que otorga funciones a la Defensoría del Pueblo para orientar y proteger los derechos humanos.
- El Decreto Ley 025 de 2014, que regula las funciones y políticas internas de la Defensoría.
- El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que establece el compromiso del Estado con la promoción de los derechos humanos y la participación igualitaria.
- Las disposiciones constitucionales sobre igualdad y equidad de género (artículos 13, 43, 107 y 126).
- Las leyes 581 de 2000 y 1257 de 2008, que ordenan medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en espacios públicos.
- Jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que respaldan la necesidad de acciones afirmativas para la participación femenina.
Modificaciones a normativas previas y vigencia
Esta resolución modifica específicamente el inciso tercero del artículo 11 de la Resolución 519 de 2019, que regula el proceso de selección y conformación de la CADHPAZ. Además, tiene aplicación inmediata para todos los procesos que se encuentren en curso a partir de su publicación.
Plazos y términos establecidos
La resolución estipula un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de documentos o sustitución de candidaturas en caso de incumplimiento de requisitos. También define que los procesos de votación deberán repetirse hasta cumplir con el criterio de paridad de género.
Impacto potencial de la resolución
Con esta medida, la Defensoría del Pueblo impulsa un avance concreto hacia la igualdad sustantiva en espacios institucionales de alta relevancia para los derechos humanos y la construcción de paz en Colombia. La paridad de género en la Comisión Asesora no solo promueve la participación equitativa de las mujeres, sino que también fortalece la representatividad y legitimidad de los procesos de asesoría y consulta en materia de derechos humanos. Esto contribuye a un ejercicio democrático más inclusivo y a la implementación efectiva de políticas públicas con perspectiva de género.
La resolución puede consultarse en el Diario Oficial No. 53.202, publicado el 4 de agosto de 2025.
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Para más información y acceso al texto completo de la Resolución 0932 de 2025, se recomienda visitar el sitio oficial de la Defensoría del Pueblo o el portal del Diario Oficial.