Ministerio de Agricultura fija precio de referencia para la Cuota de Fomento Cacaotero en el segundo semestre de 2025
Ministerio de Agricultura fija precio de referencia para la Cuota de Fomento Cacaotero en el segundo semestre de 2025
Proviene de: Resoluciones
6 de agosto de 2025 15:11:59
Contexto y entidad emisora
La Resolución 000178 fue emitida el 27 de junio de 2025 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 el 4 de agosto de 2025. Esta entidad, con atribuciones legales conferidas por la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, tiene la responsabilidad de fijar semestralmente el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la fijación del precio de referencia del kilogramo de cacao de producción nacional, que sirve como base para calcular la Cuota de Fomento Cacaotero durante el segundo semestre de 2025. Este cobro parafiscal, equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta, está destinado a financiar programas de fomento, protección y desarrollo del cultivo del cacao, así como actividades relacionadas con su comercialización y beneficio.
Los destinatarios principales de esta regulación son todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, reciban, beneficien o transformen cacao nacional, ya sea para el mercado interno, exportación o para su uso como semilla o materia prima en productos industriales. Su relevancia radica en que estos actores son responsables del recaudo de la cuota y, por ende, deben cumplir con las disposiciones establecidas para garantizar el financiamiento adecuado del sector.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, ajustándose a las condiciones actuales del mercado nacional e internacional. Esto permite que la cuota refleje el valor real del producto, promoviendo equidad en el sector y evitando distorsiones causadas por la volatilidad de los precios.
Además, la medida busca fortalecer la agricultura campesina y familiar, garantizando que los recursos recaudados contribuyan a la protección de los derechos económicos y sociales de los productores, en línea con las disposiciones constitucionales recientes que reconocen al campesinado como sujeto especial de derechos y protección.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución determina que el precio de referencia para el segundo semestre de 2025 será el precio de venta vigente por kilogramo de cacao producido nacionalmente. Este precio se utiliza para calcular la Cuota de Fomento Cacaotero, que corresponde al 3% del valor de venta.
Se recuerda que la autoridad competente debe fijar este precio semestralmente, según lo establece el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, y que dicha cuota debe ser recaudada por todos los adquirentes o transformadores del cacao nacional, quienes son fiscalmente responsables por las sumas recaudadas y por cualquier incumplimiento en su liquidación.
También se considera la alta volatilidad del precio del cacao en los mercados internacionales y nacionales, reflejada en análisis recientes que muestran fluctuaciones significativas en los últimos años, influenciadas por factores climáticos y económicos globales. Esta realidad hace necesario que el Ministerio actualice periódicamente el precio de referencia para garantizar que la cuota parafiscal sea justa y proporcional.
Base legal y antecedentes
El fundamento jurídico de esta resolución se encuentra en:
- La Constitución Política, artículos 64 y 65, que protegen los derechos del campesinado y garantizan la seguridad alimentaria.
- La Ley 31 de 1965, que creó la Cuota de Fomento Cacaotero.
- La Ley 67 de 1983, que modificó las cuotas de fomento y creó el Fondo Nacional Cacaotero.
- El Decreto 1071 de 2015, que reglamenta el sector agropecuario y establece responsabilidades fiscales para los recaudadores de cuotas.
- Resoluciones previas del Ministerio que declaran el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, enfatizando la coordinación de políticas para proteger y promover a este sector.
Además, la decisión se apoya en informes técnicos y auditorías internas que evidencian la variabilidad de los precios y la necesidad de una actualización periódica para evitar distorsiones en el mercado.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 000178 de 2025 actualiza y fija el precio de referencia para la Cuota de Fomento Cacaotero correspondiente al segundo semestre del año, en sustitución de las disposiciones anteriores vigentes durante el primer semestre. En concreto, rige desde la fecha de su publicación y debe ser aplicada para la liquidación de las cuotas en el periodo señalado.
Impacto potencial
La fijación del precio de referencia para la Cuota de Fomento Cacaotero tiene un impacto directo en el financiamiento del sector cacaotero nacional. Al establecer un valor actualizado y acorde con el mercado, se promueve la sostenibilidad económica de los programas de fomento y protección del cultivo, beneficiando a los productores campesinos y medianos.
Asimismo, contribuye a la transparencia y equidad en la liquidación de la cuota, evitando que fluctuaciones injustificadas afecten la capacidad de inversión en infraestructura, asistencia técnica y comercialización. Finalmente, esta medida se enmarca dentro de una política integral para fortalecer la agricultura campesina y garantizar sus derechos, en concordancia con la Constitución y la legislación vigente.
Para consultar la resolución completa y detalles adicionales, puede acceder al Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.