Entidades emisoras y marco normativo
La resolución 000179 de 2025, emitida el 27 de junio y publicada en el Diario Oficial No. 53.202 el 4 de agosto de 2025, fue adoptada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta norma se enmarca en las facultades conferidas por la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, y el Decreto 1071 de 2015, así como en reformas constitucionales recientes que reconocen y protegen los derechos del campesinado y la soberanía alimentaria en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la fijación de los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero, una contribución parafiscal destinada al financiamiento del sector cauchero nacional. Esta cuota afecta a todas las personas naturales o jurídicas que comercialicen o procesen látex o coágulo provenientes de árboles de caucho, siendo el sector productivo de caucho natural el principal destinatario. La relevancia de este público radica en su papel como productores y beneficiarios directos de los recursos destinados a mejorar la productividad, calidad y comercialización del caucho natural en Colombia.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es establecer los precios mínimos de referencia para que se calcule la Cuota de Fomento Cauchero durante el segundo semestre de 2025. Esta liquidación debe reflejar las dinámicas actuales del mercado internacional y nacional, garantizando que la cuota no sea inferior a ciertos valores mínimos por kilogramo o litro de las distintas presentaciones del caucho natural. De esta manera, se busca fortalecer la cadena productiva del caucho, promover la investigación, asistencia técnica, comercialización y protección ambiental vinculadas al sector.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución determina que la Cuota de Fomento Cauchero se calculará con base en el precio de cada transacción, pero nunca por debajo de los siguientes valores mínimos:
- $7.731,80 por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR -10 o TSR -20.
- $5.773,95 por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR -50.
- $6.233,33 por kilogramo de Látex de Campo (DRC 100%).
- $1.700,00 por litro de Látex de Campo (DRC 30%-33%).
- $4.639,08 por kilogramo de Coágulo en Caucho Seco.
- $6.615,40 por kilogramo de Lámina de Caucho.
- $970,00 por kilogramo de Ripio y/o Cintilla.
Estos precios mínimos aseguran una base sólida para la recaudación de la cuota, que a su vez financiará actividades como investigación tecnológica, asistencia técnica, promoción del consumo, capacitación y programas fitosanitarios, entre otros.
Base legal y normativas relacionadas
La resolución se fundamenta en el artículo 64 y 65 de la Constitución Política, reformados recientemente para reconocer al campesinado como sujeto de derechos y para garantizar la soberanía alimentaria. Además, se apoya en la Ley 686 de 2001 y su modificación por la Ley 1758 de 2015, que regulan específicamente la Cuota de Fomento Cauchero como una contribución parafiscal. El Decreto 1731 de 2020 también aporta reglamentación sobre la liquidación de esta cuota. Finalmente, la resolución sigue las recomendaciones técnicas validadas por la Junta Directiva de la Confederación Cauchera Colombiana, el administrador del Fondo de Fomento Cauchero y expertos técnicos.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución sustituye y actualiza los precios de referencia fijados en resoluciones previas, especialmente las números 000016 de enero de 2025 y 000086 de abril de 2025, ajustando los valores para el segundo semestre del mismo año conforme a las condiciones del mercado. La resolución entró en vigor a partir de su publicación y es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados a liquidar esta cuota.
Plazos y cumplimiento
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la obligación legal de fijar estos precios de referencia dos veces al año, antes del 30 de junio y del 31 de diciembre. La presente resolución cumple con este mandato para el segundo semestre de 2025, estableciendo un plazo claro para la aplicación inmediata de los precios fijados.
Impacto potencial
La fijación de precios mínimos para la Cuota de Fomento Cauchero contribuye a estabilizar el sector, promoviendo la sostenibilidad económica de los productores y la competitividad del caucho natural colombiano. Además, al garantizar recursos para investigación, asistencia técnica y comercialización, se fortalece la cadena productiva y se protege un sector clave para la economía rural y la seguridad alimentaria del país.
La resolución representa un paso significativo en la implementación de políticas públicas que reconocen y respaldan los derechos del campesinado y la importancia estratégica del sector agropecuario. Así, se busca un desarrollo rural integral, sostenible y equitativo en Colombia.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.202 del 4 de agosto de 2025.