Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal vigente
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:17:39
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión corresponde a un auto emitido el 25 de julio de 2025, en segunda instancia, que ordena la devolución del expediente a la Sala de Conjueces de la misma Sección para que continúe el trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado con anterioridad al 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada contra la Nación, a través de la Rama Judicial, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Entre 2023 y 2025 se registraron modificaciones en la integración de la Sección debido a la finalización del periodo constitucional de algunos magistrados inicialmente impedidos para conocer del asunto, lo que motivó la remisión del proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto parte de un análisis detallado sobre la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez. Esta norma establece que los conjueces designados deben actuar hasta la finalización completa del proceso, incluso si concluye el periodo para el cual fueron elegidos, salvo que se modifique la integración de la sala y los nuevos magistrados no presenten causales de impedimento o recusación.
Sin embargo, la Sala determina que esta disposición no resulta aplicable al caso concreto debido a que el proceso fue instaurado antes de la entrada en vigencia del CPACA. En ese sentido, se debe continuar con el régimen jurídico anterior, es decir, con el Código Contencioso Administrativo (CCA), que no contiene una norma equivalente respecto a la figura del conjuez y la sustitución de magistrados impedidos.
Al examinar los artículos relevantes del CCA —incluidos los relativos a la designación de conjueces, impedimentos y recusaciones— se advierte la ausencia de un mecanismo similar al previsto en el artículo 116 del CPACA. Esto implica que la integración de la sala y la actuación de los conjueces deben regirse conforme a la legislación vigente al momento de iniciación del proceso.
Adicionalmente, se analiza la invocación del numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, que establece criterios para el reparto de conocimiento previo en ciertos escenarios procesales. La Sala concluye que esta norma no es pertinente en el caso, pues no se trata de un conocimiento previo que active dicha regla, sino de una asignación a conjueces motivada por impedimentos de magistrados.
La decisión también recuerda que el Decreto 1265 de 1970 fue derogado tácitamente por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), lo que refuerza la inaplicabilidad de esta disposición para el presente proceso.
Finalmente, la Sala cita precedentes propios en los cuales se ha resuelto abstenerse de avocar conocimiento en casos similares y ha ordenado la devolución de expedientes a las instancias correspondientes para continuar con el trámite conforme al régimen jurídico aplicable.
Decisión y alcance
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado resuelve devolver el expediente a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda para que prosiga con el trámite conforme a la normativa vigente al momento de iniciación del proceso.
Este auto reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad y al régimen transitorio aplicable a los procesos judiciales en curso al momento de entrada en vigor de nuevas disposiciones procesales. Asimismo, destaca la necesidad de aplicar con rigor la norma sustantiva y procesal vigente en el momento de instauración del proceso para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Implicaciones para la práctica judicial
La providencia pone en relieve que la integración de las salas y la actuación de los conjueces deben analizarse siempre en función del marco legal aplicable al proceso concreto. La inaplicabilidad de normas posteriores a la instauración del proceso implica que las salas deben ceñirse a la legislación vigente al momento inicial para resolver cuestiones como impedimentos, recusaciones y sustitución de magistrados.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar el manejo de situaciones complejas en la administración de justicia contencioso administrativa, especialmente en procesos de larga duración que transcurren durante cambios normativos significativos.
De esta forma, la decisión resulta relevante para operadores jurídicos, académicos y ciudadanos interesados en el funcionamiento y la coherencia del sistema judicial administrativo, ya que garantiza la estabilidad jurídica y el debido proceso en procedimientos judiciales bajo regímenes normativos diferentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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