Consejo de Estado ordena nuevo requerimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en proceso de repetición contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:17:59
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 24 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado emitió un auto dentro del proceso de repetición instaurado por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia corresponde a un auto para mejor proveer, en el marco de la revisión de un expediente que involucra a demandados relacionados con hechos de posible responsabilidad estatal derivados de crímenes de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de repetición busca que el Ejército Nacional recupere los valores pagados por indemnizaciones relacionadas con actos ilícitos atribuidos a miembros de la fuerza pública. En este contexto, uno de los demandados habría presentado ante la JEP una petición de sometimiento, la cual, de acuerdo con la Ley 1957 de 2019, podría implicar la renuncia a la persecución penal y la imposibilidad de ejercer acciones de repetición o llamamiento en garantía respecto de crímenes bajo la competencia de dicha jurisdicción.
Previamente, mediante auto fechado el 26 de marzo de 2025, el Consejo de Estado ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP informar si efectivamente el demandado sometió dicha petición y si se le concedió el beneficio de condicionalidad previsto en los artículos 45 y 47 de la ley mencionada. Sin embargo, a la fecha de este auto, no se había recibido respuesta alguna.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El magistrado ponente resaltó la importancia de obtener la información solicitada para resolver adecuadamente el proceso de repetición. En particular, debe confirmarse si el régimen especial de condicionalidad aplica al demandado, ya que este condicionamiento legal afecta directamente la procedencia de la acción de repetición y la responsabilidad patrimonial estatal.
Para garantizar la celeridad y evitar paralizaciones indebidas, el auto ordena un nuevo requerimiento a la Secretaría Judicial de la JEP o a la autoridad competente, con un plazo reducido de cinco (5) días hábiles para suministrar la información requerida. Además, se solicita a los apoderados de las partes que realicen las gestiones necesarias para allegar dicha documentación conforme al numeral 6 del artículo 78 del Código General del Proceso.
La providencia enfatiza la obligación del juez de velar por la rápida solución de los procesos y adoptar las medidas para impedir dilaciones, en concordancia con el artículo 228 de la Constitución Política. Una vez recibida la información, esta será trasladada inmediatamente a las partes para su conocimiento y eventual pronunciamiento, sin necesidad de nuevo auto.
Implicaciones jurídicas
Este auto del Consejo de Estado pone en evidencia la interacción entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz en el tratamiento de asuntos relacionados con crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos. En particular, la providencia destaca la relevancia de los beneficios contemplados en la Ley 1957 de 2019, que regulan la renuncia a la persecución penal y limitan la acción de repetición cuando el sometimiento a la JEP ha sido aceptado.
El cumplimiento estricto de los plazos y la colaboración entre las autoridades jurisdiccionales muestran el compromiso del sistema judicial colombiano con la economía procesal y la efectividad en la administración de justicia, especialmente en casos de alta complejidad y sensibilidad social.
Conclusión
El auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado representa un paso significativo para esclarecer la situación jurídica de los demandados en el proceso de repetición promovido por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Mediante la reiteración del requerimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, se busca asegurar que la información decisiva sobre la aplicación del régimen de condicionalidad esté disponible para la correcta resolución del litigio.
Esta providencia reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional y el respeto a los tiempos procesales como pilares fundamentales en la administración de justicia en Colombia, garantizando así la transparencia y la eficiencia en procesos judiciales sensibles para la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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