Consejo de Estado confirma negativa de indemnización por muerte en procedimiento policial y condena en costas a demandantes
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:19:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es una sentencia dictada el 11 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. El recurso de apelación fue interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, fechada el 16 de julio de 2024, que negó las pretensiones de indemnización por la muerte de una persona durante un procedimiento policial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 11 de julio de 2016, cuando la víctima fue sometida con violencia por agentes de la Policía Nacional debido a un estado de crisis psicótica con delirios de persecución. Durante el procedimiento, la persona fue amarrada y esposada por los uniformados, quienes actuaron tras recibir una llamada de la madre del paciente solicitando controlarlo. Testigos, incluyendo a la madre, relataron que los agentes presionaron el cuello del individuo, ocasionándole dificultades respiratorias. A pesar de las solicitudes de auxilio, no se prestaron primeros auxilios oportunos y la víctima fue trasladada a un centro médico, donde ingresó sin signos vitales.
Las demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado y la correspondiente indemnización por perjuicios morales, daño a la salud y materiales, argumentando que la muerte fue consecuencia del uso desmedido de la fuerza por parte de la Policía Nacional, incumpliéndose el mandato constitucional de salvaguardar la vida y la integridad de los ciudadanos.
En respuesta, la entidad demandada alegó que la causa del fallecimiento fue un infarto agudo al miocardio y hemorragia pulmonar derivados de una sobredosis de drogas de abuso, configurándose la causal eximente de responsabilidad atribuible a la culpa exclusiva y determinante de la víctima.
Durante el proceso penal y disciplinario que se abrió por estos hechos, se archivaron las investigaciones por falta de mérito, sustentando el archivo en el informe pericial de necropsia médico legal que estableció como causa probable de la muerte la ingesta de drogas.
Consideraciones de la Sala sobre el uso de la fuerza y causa de la muerte
La Sala revisó exhaustivamente las pruebas allegadas, incluyendo testimonios, documentos médicos y periciales, para determinar la existencia o no de responsabilidad del Estado por el deceso ocurrido en el marco del procedimiento policial.
En primer lugar, se confirmó que la víctima se encontraba en un estado de exaltación y alteración psicótica que justificó la intervención policial para salvaguardar su vida y la de terceros. La Sala sostuvo que el uso de la fuerza fue legítimo, proporcional y acorde a las circunstancias, no evidenciándose un uso desmedido o desproporcionado que pudiera atribuirse como causa determinante de la muerte.
En cuanto a la causa del fallecimiento, la Sala otorgó plena validez probatoria al informe pericial de necropsia médico legal expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este documento público concluyó que la muerte fue accidental, producto de una falla orgánica múltiple y anoxia histotóxica desencadenada por un infarto agudo de miocardio y hemorragia pulmonar, ambas consecuencia de la ingestión de drogas de abuso.
Se destacó que aunque el examen toxicológico complementario no fue practicado, conforme a la normativa vigente y la guía de procedimientos para necropsias médico legales, este tipo de exámenes no es indispensable para sustentar las hipótesis sobre la causa de muerte, siempre que el perito fundamente su conclusión con base en otras evidencias.
Por otro lado, la Sala valoró que el dictamen pericial aportado por la parte actora, que señalaba que la muerte fue causada por asfixia mecánica derivada de una inmovilización inadecuada, no fue objeto de contradicción en audiencia debido a la inasistencia injustificada del perito que lo elaboró. En consecuencia, este dictamen careció de eficacia probatoria para modificar las conclusiones del informe pericial oficial.
La ausencia de contradicción del dictamen impidió la valoración adecuada de sus fundamentos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, norma aplicable al procedimiento administrativo. Esta situación reforzó la prevalencia del informe de necropsia médico legal en la determinación de la causa de la muerte.
Finalmente, la Sala concluyó que la muerte fue consecuencia directa del consumo de sustancias prohibidas por parte de la víctima, hecho imprevisible, irresistible y externo a la actuación de la Policía Nacional, que rompió el nexo causal entre el procedimiento policial y el desenlace fatal, configurando una causa liberatoria de responsabilidad para el Estado.
Condena en costas y efectos de la decisión
Como consecuencia del rechazo del recurso de apelación, la Sala condenó en costas a las demandantes, fijando un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho, a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
La condena en costas se distribuyó entre las demandantes conforme a su interés económico en el proceso, asignando un porcentaje mayor a la representante principal. La liquidación y ejecución de esta condena quedará a cargo del Tribunal de origen.
La sentencia confirmatoria fue notificada y ordenó la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para la continuación de las actuaciones conforme a la ley.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de esta sentencia, reafirma la importancia de la valoración integral y técnica de las pruebas en los procesos de responsabilidad estatal por daños ocurridos en procedimientos policiales. La decisión destaca el papel fundamental del informe pericial de necropsia médico legal como documento público y prueba científica determinante para establecer la causa de la muerte, así como la necesidad de cumplir con los procedimientos de contradicción para garantizar la eficacia probatoria de los dictámenes aportados por las partes.
Este fallo ejemplifica los criterios jurídicos que orientan la atribución o exoneración de responsabilidad patrimonial del Estado en casos complejos donde concurren factores de salud mental, consumo de drogas y uso de la fuerza pública, contribuyendo a la consolidación de una jurisprudencia que equilibra la protección de los derechos fundamentales con la correcta aplicación del derecho administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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