Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva por caducidad contra el Instituto Nacional de Vías
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:21:31
Contexto y competencia del tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La competencia para conocer este recurso está establecida en los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por una sociedad privada el 26 de febrero de 2025 contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), buscando el pago de un acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de diciembre de 2006 y corregido el 6 de febrero de 2007. Este acuerdo surgió en un proceso ejecutivo iniciado por el incumplimiento de un auto judicial de 1998, que aprobó una conciliación relacionada con un contrato de obra pública.
El acuerdo conciliatorio reconoció a la sociedad demandante una suma superior a cuatro mil millones de pesos, estableciendo un plazo para el pago de 12 meses. Sin embargo, la demanda ejecutiva fue presentada más de 12 años después de la fecha en que el derecho se hizo exigible.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda en primera instancia alegando caducidad, con fundamento en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que estipula un plazo de cinco años para ejercer la acción ejecutiva desde la exigibilidad del derecho. La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la ejecutoria del título se...
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