Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva por caducidad contra el Instituto Nacional de Vías
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:21:31
Contexto y competencia del tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La competencia para conocer este recurso está establecida en los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por una sociedad privada el 26 de febrero de 2025 contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), buscando el pago de un acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de diciembre de 2006 y corregido el 6 de febrero de 2007. Este acuerdo surgió en un proceso ejecutivo iniciado por el incumplimiento de un auto judicial de 1998, que aprobó una conciliación relacionada con un contrato de obra pública.
El acuerdo conciliatorio reconoció a la sociedad demandante una suma superior a cuatro mil millones de pesos, estableciendo un plazo para el pago de 12 meses. Sin embargo, la demanda ejecutiva fue presentada más de 12 años después de la fecha en que el derecho se hizo exigible.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda en primera instancia alegando caducidad, con fundamento en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que estipula un plazo de cinco años para ejercer la acción ejecutiva desde la exigibilidad del derecho. La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la ejecutoria del título se produjo en 2022 tras levantarse suspensiones judiciales de pago, y que además el plazo debía contarse a partir de actos administrativos posteriores ordenando el pago.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por caducidad, basando su decisión en que el título ejecutivo es el auto que aprobó la conciliación en 2006, cuya ejecutoria quedó firme el 13 de diciembre de ese año. La corrección posterior del auto en 2007 no modificó la firmeza ni el plazo para ejercer la acción.
De acuerdo con el artículo 136 del CCA, la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la exigibilidad del derecho, que en este caso se configuró en diciembre de 2007, al vencerse el plazo de pago pactado en la conciliación. Por lo tanto, el término de caducidad venció en diciembre de 2012, mucho antes de la presentación de la demanda en 2025.
Las resoluciones administrativas emitidas por INVIAS en 2010, que ordenaban el pago de las sumas aprobadas, fueron consideradas actos de ejecución y no prorrogaron ni interrumpieron el término de caducidad. La Sala recordó jurisprudencia previa que establece que estos actos no modifican el plazo para ejercer la acción ejecutiva.
Respecto a las suspensiones judiciales del pago ordenadas por la Contraloría y la Fiscalía desde 2010, así como la suspensión de términos por la pandemia de COVID-19, la Sala determinó que dichas medidas no afectaron el cómputo del término de caducidad de manera que justificara la presentación extemporánea de la demanda. Incluso si se considerara la suspensión del término durante dichas fechas, la demanda se presentó después del vencimiento del plazo prorrogado.
Además, la Sala recordó que la sociedad demandante ya había intentado ejercer la acción ejecutiva en 2015, aunque en ese momento la demanda fue rechazada por falta de exigibilidad del título debido a las suspensiones judiciales. No obstante, el término de caducidad en sentido estricto ya había vencido en 2012, por lo que la acción posterior no podía prosperar.
Por último, la Sala señaló que la suspensión de pago ordenada por autoridades administrativas y judiciales no impedía la presentación de la demanda, pues se podía solicitar la suspensión del proceso ejecutivo por prejudicialidad mientras se resolvía la controversia penal relacionada, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión final
En consecuencia, la Sala confirmó el auto apelado del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda ejecutiva por caducidad. La providencia fue notificada mediante estado electrónico y, una vez en firme, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos legales para ejercer la acción ejecutiva derivados de decisiones judiciales, así como la naturaleza de las suspensiones y actos administrativos en relación con la caducidad procesal.
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Este caso pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales superiores abordan el cumplimiento de los plazos procesales y la interpretación de los títulos ejecutivos, elementos clave en la seguridad jurídica y la administración de justicia en materia contencioso-administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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